TEMA: CONTRATO REALIDAD. Intermediación Laboral. Sobre el particular, conviene memorar que las acciones de los demandantes desbordan la finalidad de la “interventoría técnica”, al punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo, y por ello, para ésta Sala no es de recibo el argumento que de manera iterativa ha sido esbozado por las sociedades demandadas. Y si en gracia de discusión se admitiere que los anteriores argumentos no son suficientes para declarar la existencia de una relación de trabajo, se debe procede traer a colación lo normado en el artículo 34 del CST para recordar que “… son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva” (subraya de la Sala), para entonces concluir que la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la sociedad EXELA BPO S.A., actuaron como simples intermediarias, dado que, para la prestación de los servicios contratados, no se valieron de sus propios medios, sino que utilizaban los elementos de trabajo, materias primas, y adecuaciones físicas de la contratante, tal y como se extrae de los contratos de comodato celebrados, amén de que no tenían autonomía técnica para la ejecución del contrato, pues la misma, en razón de la experticia que se requería para la elaboración de los productos, le competía única y exclusivamente a la empresa AMTEX S.A., tal y como lo admitieron los testigos que fueron llamados al proceso. Por consiguiente, y al amparo del principio de la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la CP), se confirmará la sentencia bajo el entendimiento de que la CTA PARTICIPEMOS (EN LIQUIDACIÓN) y la sociedad EXELA BPO S.A., actuaron como simples intermediarias, como quiera que quien organizaba, controlaba y se beneficiaba de los servicios prestados por los demandantes, era la empresa AMTEX S.A., la cual, se comportó como un verdadero empleador al ejercer el poder subordinante, a través de los jefes y supervisores de área, sin que quede duda, que el motivo que indujo a la celebración de los acuerdos comerciales celebrados entre las demandadas, era encubrir las relaciones laborales surgidas para despojarse el empleador de la carga prestacional y demás obligaciones que emanan de las leyes sociales del trabajo.
PONENTE: DR. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 22/03/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia