TEMA. CULPA PATRONAL. Solidaridad entre el contratista y beneficiario de la obra. Indica el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo que el beneficiario o dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores; para que esta solidaridad aplique, debe demostrarse la culpa del verdadero empleador. Para el pago de la indemnización debe acreditarse la “culpa suficientemente comprobada”.
MP. DR. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/03/2022