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TEMA. DESPIDO UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA. DEBILIDAD MANIFIESTA. Pretende el actor, se le reintegre a su puesto de trabajo o a uno de mayor categoría por ser despedido unilateralmente por el empleador mientras se encontraba incapacitado, decisión revocada por la empresa días después, y que no aceptó el demandante, por lo que al no presentarse al puesto de trabajo fue finalmente despedido con justa causa. Este último hecho, fue el que salió avante en primera instancia, por lo que el interesado apeló dentro de los términos. Considera la Sala, a diferencia de la a quo, que el hecho de reversar el despido inicial, no es posible al ser el contrato de trabajo de carácter consénsuela, por lo que la fecha inicial del despido es la primera, y no la señalada en primera instancia. Según precedente constitucional, para que se configure la estabilidad laboral reforzada: “1. Que el trabajador presente una limitación física, sensorial o psíquica sustancial que dificulte o impida el desarrollo regular de su actividad laboral. 2. Que el despido se realice sin autorización del Ministerio de Trabajo. 3. Que el empleador tenga conocimiento de la limitación física, sensorial o psíquica sustancial o de debilidad manifiesta. 4. Que el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio”. Sumado a esto, recalca que la discapacidad debe ser relevante y seria. Al realizar el análisis probatorio, encontró el ad quem probado que le asistía razón a la juez de primera instancia en su fallo, por lo que confirma la decisión al no probarse que el demandante se encontraba en debilidad manifiesta cuando se dio el despido.

MP. DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 11/02/2022

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