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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN - Si por cualquier forma se atenta contra el derecho a la afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, se dejará sin efecto la afiliación respectiva. / 

HECHOS: La señora Alba Yanet Castro Viana, pretende que se declare la ineficacia de la afiliación a Porvenir S.A., y por tanto, se condenara a Colpensiones recibir la afiliación y a su vez a Porvenir S.A., el traslado del saldo de la cuenta de ahorro individual, y además dineros que se hubiesen reunido durante la afiliación; así mismo a Colpensiones, recibir los aportes y autorizar nuevamente la afiliación. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, declaro la ineficacia del traslado, ordeno el traslado de las sumas que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la demandante; condeno a Colpensiones a recibirlas y a activar la afiliación Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en forma permanente y sin solución de continuidad; declaro no probada la excepción de prescripción. El problema jurídico consiste en determinar si el traslado entre regímenes efectuado por la demandante se torna ineficaz, y en caso afirmativo, se establecerá si ha operado el fenómeno extintivo de la prescripción, y definir las restituciones entidades pensionales.

TESIS: (…) Es importante recordar como en Colombia con el nacimiento de la Ley 100 de 1993 empezaron a coexistir dos regímenes pensionales, excluyentes entre sí recayendo en hombros solo del afiliado determinar si quiere permanecer en uno y otro, decisión que debe tomar de acuerdo a las particularidades propias de su historia laboral, pero para ello, es vital que se encuentre debidamente informado de los beneficios que tiene bien el sistema público administrado por Colpensiones o el que administran los fondos privados. (…) La figura de la ineficacia, en materia de elección de un fondo pensional, tiene su sustento en la parte final del inciso primero del artículo 271 de la Ley 100 de 1993, cuando hace referencia al hecho que, si por cualquier forma se atenta contra el derecho a la afiliación y selección de instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, se dejará sin efecto la afiliación respectiva. (…) La Sala encuentra que, aun aplicando la nueva visión de la jurisprudencia constitucional al caso presente, no se observan en el plenario pruebas fehaciente que permitan tener por acreditado que el fondo privado brindó, en el momento del traslado, una información integral de las condiciones subjetivas de la afiliada, con explicación de las ventajas y desventajas de la reubicación entre regímenes y su incidencia en su caso particular, de tal manera que pudiera tener un panorama claro de sus futuras expectativas, y la decisión que adoptaba en su momento. Adicionalmente, al plantear la AFP que se efectuó la debida información y que solo se constata ello en el formulario de afiliación, se presenta una imposibilidad probatoria en cabeza de la demandante, quien ante la ausencia de documental que soporte la información dada al momento del traslado, queda a merced de los dichos de la pasiva. (…) Adicionalmente, no puede perderse de vista, que la debida información debe efectuarse al momento del traslado del régimen, de acuerdo a lo explicado en extenso en sentencias SL 5686 de 2021 y SL 5688 de 2021, por ende, los actos y omisiones posteriores del asegurado bien sea por traslado entre fondos, o por su ausencia de retorno en las oportunidades legales previstas, no pueden validar el incumplimiento del deber que tenía el fondo privado para la época del traslado inicial, incluso, no es dable si siquiera sugerir que los traslados entre administradoras podrían configurar un acto de relacionamiento que ratifique la voluntad de permanencia en el RAIS, como lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como SL 249 de 2022 y SL 259 de 2022. (…) En consecuencia, ninguna prueba en el plenario permite establecer que el traslado al Régimen de Ahorro Individual por parte del demandante a Porvenir SA, fue realizado bajo los parámetros de libertad informada y transparencia mínimos, por lo que se encuentran dados los presupuestos legales y jurisprudenciales para que proceda la declaratoria de ineficacia peticionada, entendiéndose que la demandante ha estado afiliada válidamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, pues claramente de acuerdo a su IBL y su historia pensional, de haber habido una correcta asesoría el traslado nunca hubiere existido. (…) En los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por las distintas primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ni menos dichos valores de forma indexada; interpretación que sigue esta Superioridad, con lo cual, ante la oposición de Porvenir S.A., se deberá revocar la condena impuesta respecto a la devolución de comisiones, y gastos de administración ya que, lo único que tiene que trasladar es el valor de la cuenta de ahorro individual y los rendimientos en el tiempo en que estuvo afiliada. (…) Asimismo, en la Sentencia SL 68.838 de 8 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral explicó: i) que la acción de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible, como también lo es el derecho ciudadano a reivindicar en cualquier tiempo un derecho pensional, o a mejorar su prestación. (…) De lo anterior se concluye, entonces, que no ha operado plazo extintivo alguno frente a la acción que dio origen al proceso, y tampoco prospera la excepción de prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico propuesta por las codemandadas, se reitera, por encontrarse en estudio el tema bajo los presupuestos de la ineficacia. Con lo anterior, se confirmará, y revocará la decisión. 

MP. JAIME ALBERTO ARIZÁBAL GÓMEZ 
FECHA: 29/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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