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TEMA: RENUNCIA - cuando es el trabajador quien toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo imputándole al empleador la violación de sus derechos, es menester que la infracción tenga la magnitud suficiente para ello, y probar los hechos aducidos en la carta de renuncia. / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - no surgen en abstracto, sino que deben provenir de hechos que de manera clara afecten el consentimiento, razón por la cual es imperioso para los actores acreditar su causación y efectos. / PRESUNCIÓN DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - la fuerza y el dolo como vicios del acto y manifestación de voluntad no se presumen, sino que, deben demostrarse plenamente, carga probatoria que le incumbe al empleado.

HECHOS: la a quo despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda. Para fundamentar su decisión, adujo la juez resumidamente, que en este caso era el demandante quien tenía la carga de la prueba de acreditar que lo indujeron en error para la redacción de la renuncia presentada por él, y para la suscripción del acuerdo firmado con la sociedad demandada. Frente a la ineficacia de la terminación del contrato por estabilidad laboral reforzada, dijo la a quo que no cualquier grado de discapacidad conlleva a la estabilidad laboral, sino que la misma se alcanza cuando se le determina al trabajador una limitación del 15%, circunstancia que no aparece en el proceso. En contra de la anterior decisión no se interpusieron recursos, motivo por el cual, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 se conoce en grado de CONSULTA.

TESIS: (...) cuando es el trabajador quien toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo imputándole al empleador la violación de sus derechos, además de que la infracción tenga la magnitud suficiente para ello, es menester que aquel logre probar los hechos aducidos en la carta de renuncia, en la que debe hacer conocer al empleador su inconformidad (...). (...) conforme el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra en el momento de la extinción, la causal o motivo de la misma ya que posteriormente, no puede alegar válidamente otros motivos distintos. (...) el consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia y validez de todo acto jurídico, y, de ello depende que la manifestación de voluntad de cada uno de los agentes no se produzca bajo coacción física o moral, ni a causa de un error fortuito o provocado por dolo en otro de los agentes. De igual forma, se precisa que tales vicios no surgen en abstracto, sino que deben provenir de hechos que de manera clara afecten el consentimiento, razón por la cual es imperioso para los actores acreditar su causación y efectos. (...) la fuerza y el dolo como vicios del acto y manifestación de voluntad no se presumen, sino que, deben demostrarse plenamente (...). Analizado el material probatorio, de un lado, vista la carta de renuncia presentada por el accionante, en esta no manifiesta que su renuncia se deba a una causal específica o a una causal que se le pueda imputar al empleador, en cambio, se lee que el actor manifiesta que se siente mejor de salud y que su deseo es dedicarse a otras labores, por tanto, después de presentada la misma, no podía alegar válidamente motivos distintos a los enunciados en dicha carta, sin que tampoco haya demostrado el accionante mediante ningún medio probatorio, que la redacción de dicho documento haya sido inducido o coaccionado por tercera persona, por el contrario, queda acreditado con la prueba testimonial, que era el demandante quien tenía deseos de renunciar para dedicarse a otras labores, pues estas manifestaciones se las hizo a los testigos (...).

M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 07/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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