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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA – Es al fondo a quien corresponde demostrar que cumplió con sus deberes en brindar información, aspecto en el que por demás está en una mejor posición de ilustrar por cuanto debe conservar en sus archivos la documentación que soporta el traslado. / INEFICACIA - situaciones como la permanencia por un lapso significativo de tiempo en el RAIS o el traslado entre administradoras privadas no tienen como consecuencia el saneamiento de una vinculación afectada por la ineficacia. / DEVOLUCIONES POR INEFICACIA DE TRASLADO –se debe devolver el: 1. Capital ahorrado. 2. Rendimientos. 3. Los gastos de administración. / INDEXACIÓN – es necesario que los recursos devueltos sean actualizados sin que pierdan su capacidad adquisitiva.

HECHOS: se declaró la ineficacia del traslado al RAIS, administrado por Porvenir S.A., posteriormente a Protección S.A. Ordenando a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el valor de los dineros de la cuenta de ahorro pensional de la actora, con los rendimientos financieros, y las comisiones de administración, que incluyen seguros previsionales y garantía de la pensión mínima. Protección S.A. debe trasladar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, el valor de las comisiones de administración que incluye lo pagado por seguros previsionales, garantía de la pensión mínima. Colpensiones a que afilie a la actora al RPMD como si nunca se hubiera trasladado, incluyendo en su historia laboral todas las semanas de cotizaciones realizadas en el RAIS. En recurso de apelación, la apoderada de Colpensiones, solicita que se ordene trasladar todos los conceptos con motivo de la declaratoria de ineficacia, a Colpensiones debidamente indexada, dada la pérdida del poder adquisitivo.

TESIS: (…) el Alto Tribunal fijó unos grados de exigencia de la información, dependiendo de las normas vigentes para la fecha en que se efectúe el vínculo a las administradoras de pensiones (…). En el caso sometido a estudio, el traslado al RAIS a través de Porvenir S.A. se hizo efectivo el día 01 de febrero de 1999, ciclo para el cual la jurisprudencia en interpretación del artículo 97 del Decreto 663 de 1993 ha exigido la demostración por parte de las administradoras de pensiones del cumplimiento del deber de entregar una información necesaria y trasparente (…) la afiliada presenta una afirmación indeterminada -la de que no recibió información- y es el fondo a quien corresponde demostrar que cumplió con sus deberes en esa materia, aspecto en el que por demás está en una mejor posición de ilustrar por cuanto debe conservar en sus archivos la documentación que soporta el traslado. (…) consultado el expediente no se advierte prueba alguna que permita establecer que existió una información cualificada al momento de la vinculación. (…) situaciones como la permanencia por un lapso significativo de tiempo en el RAIS o el traslado entre administradoras privadas no tienen como consecuencia el saneamiento de una vinculación afectada por la ineficacia (…). (…) los conceptos que deben ser devueltos por las AFP del RAIS cuando se declara la ineficacia (…) son: 1. Capital ahorrado: Este concepto constituye el sustento financiero del pago de la prestación (…). 2. Rendimientos: soportan el pago de la pensión y se trasladan conforme a lo enseñado por el canon 113 ídem, (…). 3. Los gastos de administración, concepto consagrado en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y cuyo valor corresponde a 3 puntos de la cotización obrero patronal efectuada, la cual se destina al pago de seguros previsionales de invalidez y sobrevivientes, primas de seguros del Fogafín y los pagos correspondientes a la AFP por su gestión. En lo referente al traslado de estos conceptos por parte de las administradoras del RAIS a Colpensiones, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha encontrado 2 razones fundamentales para soportar esta orden: (i) la declaración de ineficacia implica que las administradoras del RAIS nunca debieron recibir estos beneficios , (ii) la devolución debe ser plena y con efectos retroactivos, porque estos recursos serán utilizados para la financiación de una pensión, aspecto que busca mantener el principio de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. (…) las sumas ordenadas debe ser indexadas, pues es relevante recordar que tal orden se justifica en la necesidad de que los recursos devueltos sean actualizados sin que pierdan su capacidad adquisitiva (…).

M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

ACLARACIÓN DE VOTO: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS

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