TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO- Contrato de prestación de servicios con pacto de cuota litis. Discusión sobre la causación de honorarios cuando intervienen distintos apoderados en el proceso judicial.
HECHOS: LJNL celebró contrato verbal de prestación de servicios profesionales con los SEÑORES REGF, NRG, SGR y PIGR para representarlos en proceso laboral contra DRUMMOND LTDA por la muerte de DGR, donde se pactó como honorarios el 30% de las sumas recuperadas por sentencia definitiva. El abogado actuó en primera y segunda instancia, pero ambas resultaron desfavorables. Posteriormente, otro abogado (casacionista) obtuvo sentencia favorable en casación ante la Corte Suprema de Justicia. Los demandados se negaron a pagar los honorarios pactados al primer abogado, razón por la cual pretende declarar la existencia del contrato de prestación de servicios y condenar al pago de $411.234.411,80 por honorarios (30% de condena y costas). En primera instancia, se reconoce la existencia del contrato de mandato verbal y se condena al pago de honorarios por el 20% de la suma obtenida ($274.156.274), incluyendo costas. Se considera que el trabajo del demandante fue esencial para el éxito del proceso, aunque no haya actuado en casación. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Los demandados están obligados a pagar honorarios profesionales al demandante por su gestión en el proceso judicial, y si es así, cuál debe ser el porcentaje aplicable y si debe incluir las costas?
TESIS: El juez y las partes en la apelación toman como base para resolver el caso un documento presentado por los demandados al dar respuesta a la demanda, en el que el accionante realiza la propuesta para la gestión del caso que fue objeto del proceso(…)dicho documento no está firmado por el actor, pero es reconocido como válido por ambas partes, pues con base en lo consignado en él, fundan sus pretensiones y excepciones. El demandante para sostener que sus honorarios son el 30% de las sumas que se obtuvieron en el proceso incluidas las costas, y los demandados para alegar que la gestión del actor fue con pago a cuota litis por resultado favorable, y que por ello al no haberse obtenido resultado favorable por la gestión del actor no hay lugar al pago de honorarios. La anterior controversia, referida a la tasación de honorarios en caso de acuerdo de pago a cuota litis, ante la intervención de distintos apoderados para obtener el resultado favorable que permite la causación de los honorarios, naturalmente no puede ser resuelta con fundamento en una norma legal, pues la ley no puede contemplar todas las eventualidades que se pueden presentar en el mundo de la casuística. Antes de abordar la resolución del caso, se ha de manifestar que, a pesar de que las partes a lo largo del proceso y en su apelación hacen mención a un dictamen pericial que presentó el actor con la demanda, tal dictamen es totalmente fútil para resolver el asunto, pues la controversia es un asunto de derecho que debe ser resuelto con los conocimientos del juez, sin que se pueda mediante pericia sugerir siquiera, la decisión que debe proferir el operador judicial.(…) por lo que como en este caso había acuerdo sobre el porcentaje de los honorarios, la única controversia radica en establecer, ante la intervención de distintos apoderados para obtener el resultado favorable, si el actor tenía derecho al 30% acordado o a un porcentaje menor, asunto que debe ser definido por el juez y no por un perito, pues es un tema que no escapa al conocimiento del juez. Así para resolver el caso, no se puede desconocer es que sin la actividad desplegada por el demandante, no se habría obtenido el resultado favorable para los demandados, pero tampoco se puede soslayar que sin la gestión del abogado casacionista, tampoco se habría obtenido ningún beneficio en el proceso para los demandados de este proceso, es decir que la actividad del actor y del abogado casacionista, fue indispensables en la obtención del resultado favorable para los demandados y de paso para el pago de los honorarios profesionales, por lo que a juicio de la Sala, al actor le asiste derecho a sus honorarios profesionales.(…) no puede el accionante desconocer que, sin la gestión del abogado casacionista, no se hubiera obtenido el resultado favorable que permite la causación de sus honorarios, por lo que no puede exigir que sus honorarios sean del 30% pactado, pues de este porcentaje también debe participar el abogado casacionista.(…) como los demandados a motu propio convinieron pagar al abogado casacionista un 25% como honorarios, y además no lo vincularon al proceso como pudo ser mediante la figura de denuncia del pleito, es un asunto que no tiene por qué afectar al demandante, pues es un acto que puede generar controversia entre los accionados y el abogado casacionista, pero no puede ser fundamento para desconocer el derecho que le asiste al actor que su trabajo le sea remunerado como justamente corresponde. (…)no se puede desconocer que por efecto de la gestión del actor en el proceso, se pudo presentar el recurso de casación que finalmente condujo a la condena favor de los demandados, pues para recurrir en casación era necesaria e indispensable la actuación del demandante en primera y segunda instancia, por lo que tiene derecho a una cuota en la litis, aunque reducida por la actuación de un tercero que finalmente permitió obtener el fallo favorable.(…) en la apelación de los demandados argumentan que las costas son de su propiedad, pues si bien el actor expidió un paz y salvo en el que se hace mención a el 30% incluidas las costas, este documento fue de autoría del demandante sin aceptación de los demandados.(…) No obstante, el demandante alega en la apelación, que en virtud del documento fechado a junio 3 de 2010 que fue presentado por los demandantes como prueba, tiene derecho a los honorarios del 30% incluidas las costas, pues en él está la propuesta que realizó a los demandados y que tácitamente aceptaron, toda vez que presentan como prueba de lo convenido el referido documento. Como ya se expuso anteriormente el documento de propuesta fechado a junio 3 de 2010 debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, pues es aceptado por ambas partes, toda vez que con base en él sustentan sus pretensiones y excepciones. (…)En este caso, en el referido documento, se anota que el actor tiene participación en las costas del proceso (…)por lo que al haber aceptado los demandados la propuesta, el actor tiene derecho al referido 30% de las costas, por lo que se confirmará la sentencia de primera instancia también en este aspecto.
MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 27/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501320230013601
- Información
- 08 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES- Para establecer la existencia de un contrato de prestación de servicios y por ende el pago de honorarios profesionales, es necesario demostrar el acuerdo de voluntades entre las partes, la ejecución de las actividades contratadas y la contraprestación o remuneración d...- Información
-
05001310500920210007101
- Información
- 21 Octubre 2024 Laboral
TEMA: HONORARIOS PROFESIONALES - El contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional...- Información


