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TEMA: EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN/ tiene por finalidad evitar la efectividad de la ejecución, sin desconocer el derecho reclamado/

HECHOS: La Sala Cuarta de Decisión Laboral, procede a decidir los recursos de apelación formulados dentro del proceso coactivo promovido por Javier Mejia Nieto en contra de Colfondos S.A. y Colpensiones. Las apoderadas de las entidades ejecutadas, manifiestan declarar pago total, por cuanto su representada sí cumplió con la obligación de hacer.

TESIS: Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia y la prueba documental arrimada a este trámite, (…) a juicio de la a quo, la AFP aún no ha acatado de manera completa su obligación de trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, cuotas y/o gastos de administración vigentes por los ciclos que reportan inconsistencias identificados en el numeral primero de la parte resolutiva del auto atacado. (...) y es que nótese se advierten contradicciones en varios ciclos, comparando lo informado por Colfondos en el oficio al que alude y lo que fue devuelto según la historia laboral actualizada de Colpensiones. (…) Respecto a la condena en costas a Colfondos S.A. como el otro punto objeto de reparo, es pertinente recordar que este concepto lo constituyen aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto, que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida. No sobra añadir que la jurisprudencia Laboral en forma reiterada ha adoctrinado que, las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de suerte que no interesa para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe (CSJ AL4123- 2019). Así mismo, se ha señalado que la mentada condena contiene una obligación procesal que se «dirige contra el patrimonio de la parte vencida y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir»

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 04/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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