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TEMA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO – En principio, con la simple demostración de la prestación del servicio a una persona natural o jurídica se presume, iuris tantum, el contrato de trabajo sin que sea necesario probar la subordinación o dependencia laboral. / DE LAS FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA - La facultad extra petita significa por fuera de lo pedido, mientras que la facultad ultra petita es cuando se reconoce más allá de lo solicitado. /

HECHOS: El señor Christian Orrego Jiménez instauró demanda ordinaria laboral contra el Estudios e Inversiones Médicas S.A. - En Liquidación, pretendiendo se declare que entre las partes existió un verdadero contrato de que terminó por causa atribuible al empleador. De consiguiente, pretende el pago de los salarios insolutos, el reconocimiento de las prestaciones sociales.

TESIS: Recordó la Corte que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han enseñado que la consecuencia que producen las presunciones legales, como la aquí debatida, es la de eliminar el hecho presumido de los presupuestos de hecho para que se produzcan los efectos jurídicos perseguidos por quien invoca a su favor la presunción, lo que, desde luego, impone a la otra parte la carga de probar el hecho contrario, o la inexistencia del hecho indicador, que da pie a la presunción. (…) En consecuencia, “es carga del empleador o de quien se alegue esa calidad, demoler dicha presunción y, por ende, debe demostrar en el juicio que en la relación jurídica entre las partes no existió subordinación o dependencia”. (…) [Menciona la corte] Los trabajadores cualificados, como los de las profesiones liberales, gozan de una independencia técnica en la ejecución de su trabajo -para eso se les contrata. Respecto de ellos la subordinación no se expresa como frente a los obreros de las fábricas o los trabajadores no cualificados, pues poseen una relativa libertad de trabajo. (…) “Las solicitudes atinentes a cumplir los turnos respectivos, acatar las normas de bioseguridad, portar el uniforme adecuado, la remisión de actividades a cumplir, no implican actos de subordinación de tipo laboral que demuestren la existencia de un nexo de naturaleza laboral”. (…) Así, la facultad extra petita requiere rigorosamente que los hechos que originan la decisión (i) hayan sido discutidos en el proceso, y (ii) que estén debidamente acreditados, a fin de no quebrantar los derechos constitucionales al debido proceso con violación de los derechos de defensa y contradicción de la llamada a juicio. Por su parte, la ultra petita exige que la súplica impetrada en el escrito inicial, (i) sea inferior a la estatuida en la norma laboral, y (ii) que del juicio no emerja que el mayor valor hubiese sido cancelado al trabajador acreedor.

MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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