TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Si los requisitos para la pensión de vejez no estan satisfechos para la fecha de fallecimiento, los eventuales beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son los mismos de la indemnización sustitutiva, lo que quiere decir que quienes no tuvieren la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, tampoco lo serán para la referida indemnización./
HECHOS: Solicita la demandante que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge GABRIEL ALBERTO MORA GUTIÉRREZ, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, desde el 9 de julio de 2018, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 16 de mayo de 2022, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la GLORIA CECILIA MÚNERA ARANGO la pensión de sobrevivientes. El problema jurídico consiste en establecer si la demandante tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge GABRIEL ALBERTO MORA GUTIÉRREZ, examinando cual es la densidad que debía acreditar el fallecido para efectos de dejar causada la prestación y si es dable aplicar el principio de la condición más beneficiosa.
TESIS: En el caso de estudio es claro que como el señor GABRIEL ALBERTO MORA GUTIÉRREZ falleció el 9 de julio de 2018, la normatividad vigente para entonces es el artículo 46 de la ley 100 de 1993 con la modificación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que establece como requisitos para dejar causada la pensión de sobrevivientes, cuando se trate de la muerte de un afiliado, que éste hubiere cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.(...)Y según se desprende de la relación de semanas cotizadas que hace la entidad en la Resolución SUB 292479 del 9 de noviembre de 2018, (…), así como de las historias laborales allegadas en el expediente administrativo del causante, la entidad acepta que este cotizó 728 semanas en toda su vida laboral, teniendo como último aporte el 21 de julio de 1996, por lo puede establecerse que no cotizó ninguna semana en los últimos 3 años anteriores a su fallecimiento, esto es, entre el 9 de julio de 2015 y el 9 de julio de 2018, no acreditando los requisitos exigidos en la norma en comento para dejar causada la pensión de sobrevivientes.(...)Por consiguiente, desde la demanda se solicitó aplicación del principio de la condición más beneficiosa, el cual se encuentra contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política y ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Suprema de Justicia, y que opera en casos donde el causante no dejó acreditada la densidad de semanas exigidas por la normatividad vigente a la fecha del fallecimiento y en cambio sí deja acreditados los requisitos en vigencia de la normatividad que precedía, pudiéndose dar aplicación a la norma anterior por serle más favorable.(...)Así mismo, es importante señalar que si bien es cierto que inicialmente dicho criterio jurisprudencial en torno del llamado ‘principio de la condición más beneficiosa’ en materia de pensiones de invalidez y sobrevivientes fue limitado a las situaciones ocurridas en vigencia de las normas originales de la Ley 100 de 1993 y que, por tal razón, ameritaban acudirse a las que gobernaron el esquema normativo inmediatamente anterior, esto es, al Decreto 758 de 1990, también lo es que en sentencia hito de 25 de julio de 2012 con Radicación 38674, tal criterio de protección fue ampliado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que el referido principio también tenía cabida en tratándose de preceptivas inmediatamente sucesivas, como lo son las previstas en las normas que han modificado los regímenes pensionales del Sistema General de Pensiones de la citada Ley 100 de 1993, esto es, las de las leyes 797 y 860 de 2003, respectivamente.(...)Si el mencionado afiliado, además, no estaba cotizando para la época del siniestro de la muerte - « hecho que hace exigible el acceso a la pensión»- que debe sobrevenir entre el 29 de enero de 2003 y 29 de enero de 2006, pero tenía 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, es dable la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Acontece, sin embargo, que de no verificarse este último supuesto, no aplica tal postulado.(...)Teniendo claro lo anterior, la Sala procedió a analizar si la demandante acredita la condición de persona vulnerable que le permita analizar el derecho a la luz de lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, pese a que su cónyuge falleció en vigencia de la Ley 797 de 2003, para lo cual se analizó si cumplía los requisitos del mencionado test de procedencia, así: i) Debe establecerse que el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en uno o varios supuestos de riesgo tales como analfabetismo, vejez, enfermedad, pobreza extrema, cabeza de familia o desplazamiento..,(...)Conforme la prueba recaudada se tiene que la señora GLORIA CECILIA MUNERA ARANGO, es una persona de especial protección constitucional, ya que cuenta con 70 años de edad (…) y según la historia clínica (…) padece desde hace varios años hipertensión y diabetes mellitus, además de que se encuentra clasificada en el SISBEN con un puntaje de 42.93 que la hacen beneficiaria del régimen subsidiado en salud, del programa de protección al adulto mayor, entre otros, al ubicarla como población pobre, cumpliendo así el primer requisito. (ii) Debe establecerse que la carencia del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicita el accionante afecta directamente la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas.,(...)Este requisito está plenamente relacionado con el requisito anterior y tal como se analizó al verificar el cumplimiento del mismo, efectivamente dentro del proceso se probó que la señora GLORIA CECILIA, dependía del aporte que le brindaba su cónyuge para llevar una vida en condiciones dignas, ya que el mismo era fundamental para poder cubrir los gastos del hogar, tanto así que después de la muerte del señor MORA GUTIÉRREZ, las condiciones de vida de la demandante cambiaron de forma sustancial, al punto que para poder cubrir sus necesidades básicas ha debido acudir constantemente a pedir ayuda económica de sus hijos y sus hermanos. (iv) Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes.(...)De donde se colige que, tal como lo analizó la a quo, dentro del plenario quedó plenamente acreditado que se cumplen las condiciones del test de procedencia establecido en la sentencia SU005 de 2018. Debe resaltarse que las testigos traídos al proceso, (…), ofrecen plena credibilidad a la Sala en todas sus manifestaciones, pues se trata de dos personas a quienes les consta de manera directa los hechos frente a los cuales declararon, ya que tenían una relación cercana con la señora GLORIA CECILIA MUNERA y su familia, el primero como hijo de la actora y el causante y los otros dos en razón de amistad y vecindad, fueron coherentes y coincidentes en sus afirmaciones y supieron expresar la razón de su dicho.(...)En cuanto a la prescripción, se tiene que la demandante solicitó la prestación el 25 de septiembre de 2018 interrumpiendo el término prescriptivo por una sola vez, en los términos del artículo 151 del CPT y la S.S., es decir, que como la petición fue resuelta de manera desfavorable a través de Resolución SUB 292479 de 2018 confirmada mediante la Resolución SUB 12261 de 2019, notificada el 29 de enero de 2019, tenía 3 años para presentar demanda si no quería que ninguna mesada se viera afectada de prescripción, lo que en efecto no ocurrió, lo que significa que como la demanda se radicó el 13 de julio de 2022, se vieron afectadas de prescripción las mesadas causadas con anterioridad al 13 de julio de 2019 (…)
MP:ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA:15/07/2024
PROVIDENCIA:SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500220170079501
- Información
- 06 Marzo 2025 Laboral
TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Derivado del principio de favorabilidad en sentido amplio. i) Opera ante la existencia de un tránsito legislativo que implica la exigencia de unos requisitos más gravosos para el afiliado, es decir, dando así prevalencia a otros principios y necesidades sobre el pri...- Información
-
05001310501420220031201
- Información
- 28 Marzo 2025 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, por lo que no basta con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficia...- Información