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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS- Las personas que luego de haber llegado a la edad para pensionarse y no alcanzar a cotizar el número de semanas necesarias, ni reunido el capital necesario para adquirir el status de pensionado, podrán obtener la devolución de las sumas que representan sus cotizaciones. /HISTORIA LABORAL-Las entidades administradoras de pensiones tienen la obligación de custodiar las historias laborales de los afiliados y deben tener especial cuidado en la información que certifican al emitir estos documentos por intermedio de sus plataformas digitales o físicas. 

HECHOS: Solicitaron los demandantes se condene a PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de la devolución de saldos que reposa en la cuenta de ahorro individual (CAI) de LUZ MARINA ARIAS CENTENO (q.e.p.d), por valor de $129.767.880,6, junto con sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil. En sentencia de primera instancia el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín declaró que los señores Juan Sebastián Tovar Arias y David Andrés Tovar Arias son acreedores de la reliquidación de la devolución de saldos de la CAI de la señora Luz Marina Arias Centeno, que deberá pagar PROTECCIÓN S.A.; condenó a esta AFP. a reconocer y pagar a los demandantes la suma de $73.281.232, que al momento del pago deberán incluir el valor de los rendimientos que se generen entre el 01 de julio de 2024 y el momento del pago efectivo. Debe la sala dilucidar si la AFP PROTECCIÓN S.A. está obligada al reconocimiento de la devolución de saldos a favor de la parte actora.

TESIS: En orden a resolver el escollo del asunto litigioso, cumple resaltar que la Ley 100 de 1.993 consagró en el régimen de prima media con prestación definida la figura de la indemnización sustitutiva y en el régimen de ahorro individual con Solidaridad la figura de la devolución de saldos. (…) Al tenor del artículo 76 de la Ley 100 de 1993, ante la inexistencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”. Así las cosas, tal como se expresó en líneas anteriores, los aquí reclamantes lo hacen en calidad de herederos tal como se constata con el trámite de liquidación notarial de herencia adelantado ante la Notaria Veintisiete (27) del Círculo de Medellín, a más de que Protección S.A. ya les efectuó un pago por valor de $152.036.798 por concepto de devolución de saldos, consignándoles $76.107.370 a cada uno de los herederos, siendo el punto de disenso el monto total de la devolución de saldos. Considera la Sala que la controversia aquí suscitada se origina por la falta de diligencia de la AFP PROTECCIÓN S.A. en el suministro de información de la historia laboral de la extinta afiliada Luz Marina Arias Centeno (q.e.p.d), en razón a que procedió inicialmente el 29 de noviembre de 2018, a certificar que el saldo de la cuenta individual correspondía a $281.804.679. (…) Y con posterioridad, luego de reconocer parcialmente la suma de $152.036.798, les comunican a los actores el 10 de enero de 2020 que se está realizando un cobro ante Colpensiones para luego proceder al pago del restante de la devolución de saldos, y ante la insistencia en el pago del excedente, reciben los demandantes la respuesta del 06 de agosto de 2020, en la que concluyen que luego de las verificaciones no existe saldo a favor, debido a que el reporte inicial de $281.804.679 estaba integrado con el pago de la póliza previsional por parte de Seguros Bolívar ante un eventual reconocimiento pensional, pero como ello no se materializó, el valor de la cuenta de ahorro individual disminuyó. Ahora, ciertamente el artículo 77 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que la financiación de la pensión de sobrevivientes en el RAIS está integrada por los recursos de la cuenta de ahorro individual generados por las cotizaciones obligatorias, bonos pensionales, y con la suma adicional que traslade la aseguradora, y a su vez, el artículo 78 ejusdem, excluye de la devolución de saldos las sumas adicionales que traslade la aseguradora, pues sólo es procedente devolver “el saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar”. De lo expuesto, la defensiva de Protección S.A. tiene sustento jurídico, mas no probatorio, habida cuenta que de ningún elemento de convicción recaudado en el plenario se logra extraer cuál fue el valor que Seguros Bolívar S.A. efectuó como suma adicional para restarlo del total de $281.804.679, pues la simple afirmación en la respuesta dada a los actores el 06 de agosto de 2020, no tiene la suficiente fuerza probatoria para concluir de un solo tajo que el saldo total de la cuenta de ahorro individual solo era de $152.036.798. (…) En este punto, valga traer a colación lo expresado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL1116-2022, en la que, si bien no se trata de un supuesto fáctico relativo a devolución de saldos, si establece un parámetro general respecto del deber legal que tienen las AFP en relación con la información que reportan en la historia laboral del afiliado. (…) De lo expuesto, nótese que PROTECCIÓN S.A. no demostró cual era el supuesto valor incluido en el total de $281.804.679 por concepto de “suma previsional” girado por Seguros Bolívar S.A., y posteriormente reversado, quedando su defensa huérfana de prueba, y por lo tanto, no puede tenerse como una explicación razonada el cambio del valor total de la cuenta de ahorro individual de la señora Luz Marina Arias Centeno. (…)Esgrime el apoderado judicial de la AFP Protección S.A. que con aquel reporte se evidencia que no existe valor a favor de los actores por concepto de devolución de saldos; sin embargo, tal reporte es confuso, pues muestra valores que no coinciden con lo reportado en el extracto (…) Ello así, en vista de que en el documento rotulado “EXTRACTO21928627”33 con corte al 04 de julio de 2024 se detalla la casilla de “mis rendimientos totales en mi cuenta de ahorro individual”, por valor de $73.281.232, y no tiene el signo negativo (-), como si lo tiene los aportes obligatorios que se reportan por valor de “-$71.482.573”, es loable deducir que la CAI de Luz Marina Arias Centeno tiene un saldo pendiente de reconocimiento a sus herederos por valor de $73.281.232, como lo dedujo la juez de instancia. Es más, considera la Sala que, de no existir ningún saldo en la CAI, debía el extracto estar en CERO. 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 01/11/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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