TEMA: CALIDAD DE LA VINCULACIÓN- Para catalogar a un servidor público como empleado público o trabajador oficial, se establece acorde a las funciones que desempeñe en la entidad en la que labora y a las preceptivas legales, sin que para nada importe la forma de vinculación o la catalogación que del cargo se efectúe en reglamentos de trabajo u otro acto administrativo proveniente de la entidad en que labora el servidor público. /
HECHOS: El actor pretende con la presente demanda, que se declare que fue trabajador oficial al servicio de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA desde su vinculación con la entidad como GALPONERO y posteriormente como VIGILANTE, y que como consecuencia de lo anterior, es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en la Universidad demandada.El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín, despachó de manera desfavorable las pretensiones de la demanda, tras considerar que fue a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, que la situación de las instituciones de educación superior cambió sustancialmente porque consagró la autonomía universitaria en el artículo 69, con la finalidad de garantizarles a estas entidades la facultad de regirse por sus propios estatutos, con arreglo a la ley. El problema jurídico a dilucidar, se circunscriben a establecer si el demandante puede ser catalogado como trabajador oficial y si de serlo, tiene derecho al reconocimiento y pago de los derechos que le asisten como tal, según la convención colectiva de trabajo.
TESIS: Así, en lo que interesa para resolver la cuestión litigiosa, se tiene que nuestra Constitución Política consagra distintos tipos de vinculación contractual con entidades públicas como lo es la universidad demandada, la generalidad es que toda persona que preste sus servicios y/o fuerza laboral para el Estado se denomina servidor público, y entre estos encontramos dos clasificaciones, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.(...)El artículo 123 de la Constitución, señaló que son servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado, de tal suerte que los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. Los primeros, se vinculan en virtud de una relación legal y reglamentaria, que surge de un acto administrativo proveniente del nominador; y los segundos, mediante un contrato de trabajo, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, conocer solo de las controversias que se origen en el caso de estos últimos.(...) Con la expedición del Decreto ley 3135 de 1968, en el Capítulo II, se regularon las prestaciones sociales de acuerdo a la división o categoría de empleados públicos y trabajadores oficiales así: ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. (…) Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.(...)En ilación con lo anterior, el empleado público se vincula con un acto administrativo de nombramiento, con posterior acto de posesión, y el trabajador oficial mediante un contrato de trabajo, cuyo régimen está contenido en el mismo contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno, y lo que no esté previsto en estos, por la normatividad contenida en la Ley 6a de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.(...)Y es que la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha determinado que para catalogar a un servidor público como empleado público o trabajador oficial, se establece acorde a las funciones que desempeñe en la entidad en la que labora y a las preceptivas legales, sin que para nada importe la forma de vinculación o la catalogación que del cargo se efectúe en reglamentos de trabajo u otro acto administrativo proveniente de la entidad en que labora el servidor público, pues la designación de un servidor público como empleado público o trabajador oficial es de reserva exclusiva de la Ley.(...)De lo anterior se sigue que, quien pretenda hacer valer la calidad de trabajador oficial en una institución pública de educación superior, debe demostrar que en el ejercicio de sus funciones desempeña las labores enunciadas, por ser éste el régimen de excepción en dichas instituciones.(...)Ahora, en lo que tiene que ver con las funciones de VIGILANCIA, nada se pudo extraer de los testimonios que diera cuenta que el demandante tuvo dentro de sus funciones, labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas que le son propias a los trabajadores oficiales, pues dijeron los testigos que el demandante se dedicaba a ejercer labores de vigilancia y que si eventualmente veía algún daño o reparación que debiera hacerse en las instalaciones de la universidad, él solo se encargaba de hacer un reporte a su jefe inmediato y luego éste se comunicaba con el departamento de sostenimiento para que ellos pudieran hacer las reparaciones locativas necesarias.(...)Frente al tema, no se puede desconocer que la discusión en torno a las actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas no ha sido pacífica, siendo necesario auscultar cada caso en concreto, partiendo del supuesto de que ni es necesario que la conexidad con tales funciones sea de tal inmediación que solo pueda catalogarse como tal al “obrero de pico y pala”, según expresión que ha utilizado la jurisprudencia del trabajo, ni es suficiente cualquier remota aproximación con las actividades ante relacionadas, pues de ser ello así, se llegaría al extremo de catalogar como tales a todos aquellos que realizan alguna labor en cualquier área que tenga que ver con funciones de construcción o mantenimiento de la planta física.(...)Así las cosas, aun en el evento que el accionante pudiera haber hecho eventualmente algunas labores ajenas a su cargo de vigilante, no podría convertirlo en un trabajador oficial que realiza permanentemente labores de aseo o mantenimiento de la planta física de la Universidad, razón por la cual, considera la Sala acertada la decisión de la juez de instancia, de absolver de las pretensiones de la demanda, respecto de no catalogar la demandante como trabajador oficial, desde le fecha que fue designado como vigilante, es decir desde el 14 de abril de 1998, hasta la culminación de la relación aboral en el año 2017, por lo que se confirmará en este aspecto la sentencia conocida en consulta.(...)
MP: FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 11/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA