TEMA. CONTRATO REALIDAD. Despido sin justa causa. Mensajes de WhatsApp como prueba. Del recurso de apelación. Pretende la demandante se condene a la contraparte al pago de la indemnización por despido injusto, por la existencia del contrato laboral que media entre ellos, siendo la pretensión concedida en primera instancia, por lo que la parte pasiva acude al recurso de alzada. Empieza el ad quem al analizar el caso indicando que, al interponerse el recurso de apelación se deben establecer los puntos específicos sobre los cuales se discrepa de la decisión, por lo que se desechan algunos apartes de la apelación por no atacar la decisión de fondo, ni tener sustento alguno. Sobre el análisis probatorio, señala la Sala de Decisión, que en jurisprudencia reciente se ha integrado los mensajes enviados y recibidos por medios tecnológicos como prueba indiciaria, es así, como en la Sentencia T 043 de 2020, la Corte Constitucional expresó: ““Los avances tecnológicos que a nivel global se han dado en distintos campos (ciencia, medicina, aplicativos digitales), también han influido en el entendimiento y el ejercicio del derecho. Al efecto, en el ámbito probatorio, por ejemplo, los operadores judiciales diariamente deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metadatos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio. Sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba.” Con base en el material probatorio, determinó el ad quem, no se podía predicar la existencia de contrato realidad por la existencia del elemento subordinación, por lo que salía avante la apelación, debiéndose revocar la sentencia de primera instancia.
MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 25/02/2022