TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA- Por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleado. Solo los casos de mala fe darán lugar a la indemnización moratoria. /
HECHOS: El demandante solicitó se declare que la empresa empleadora MONTO YA SAS consignó tardíamente las cesantías en favor del trabajador por los años 2013 a 2017, y que, en consecuencia, se condene a la empresa demandada a pagarle la indemnización moratoria. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la empresa MONTO YA SAS de todas las pretensiones impetradas en su contra por el demandante. Debe la sala determinar si hay lugar a la indemnización moratoria por retardo en la consignación de las cesantías a un fondo administrador.
TESIS: El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. (…) De conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador debe consignar el valor anual liquidado por concepto de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía. (…) Tratándose de las cesantías y en punto a su naturaleza jurídica y finalidad, es claro que los empleadores y trabajadores no pueden suscribir acuerdos en los que se desconozca su reconocimiento. No obstante, debe diferenciarse el carácter irrenunciable de las cesantías y la consecuencia jurídica de la omisión del empleador en la consignación de las cesantías al fondo en que se encuentra afiliado el trabajador, establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Esta última indemnización, tal y como lo tiene pacíficamente establecida la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resulta procedente únicamente cuando se ha probado la mala fe del empleador en la referida obligación legal (…) Es un hecho probado del proceso que la empresa MONTO YA SAS, si bien incurrió en retardo en la consignación de las cesantías del trabajador de los años 2013 a 2017, las mismas fueron consignadas al respectivo fondo antes de que finalizara la relación laboral el día 14 de noviembre de 2018. Ahora, el demandante confesó en el interrogatorio de parte que le fueron efectivamente pagadas las cesantías del último periodo anual, con la respectiva liquidación de prestaciones sociales. Es así cómo, le asiste razón a la activa en su escrito de demanda, cuando refiere los días de mora para consignar las cesantías de los años 2013 a 2017. En efecto, las del año 2013 fueron consignadas el 28 de noviembre de 2016; las correspondientes al año 2014 fueron consignadas el 27 de diciembre de 2016; las cesantías del año 2015 se las consignaron el 12 de enero de 2018 y el 24 de ese mismo mes y año le consignaron las causadas por el año 2016 y que; las del 2017 se las consignaron el 9 de noviembre de 2018. (…) Tal y como lo destacó la juez de primer grado en el juicio jurídico que sustentó la decisión, la indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 no opera de manera automática ni inexorable. Debe siempre analizarse la buena o mala fe del empleador en punto al caso concreto. En el presente, existen suficientes elementos probatorios para encontrar acreditada la buena fe de la empresa demandada. (…) De otro lado, con la declaración del contador de la empresa demandada, quedó acreditado que todos los trabajadores de la compañía, incluido el demandante, sabían que la empresa venía en un proceso de desatrazo de cuentas (…) Este mismo testigo fue claro cuando insistió en que el empleador llevó a cabo periódicas reuniones con el demandante, en las que se acordó que el pago de las cesantías se iría haciendo de manera periódica, una vez se fuere reestableciendo el flujo de caja empresarial (…) si bien en el expediente no se observa ningún documento contentivo de un pacto en el sentido que se viene afirmando, en el interrogatorio de parte que absolvió el demandante, quedó evidenciado que este conocía la situación económica de la empresa, también sabía de la circunstancia de que la misma había acabado de ser adquirida por un nuevo dueño, y que existían situaciones económicas irregulares con las que tuvo que lidiar el nuevo propietario. Ahora, estas circunstancias, no constituyen, de ninguna manera, que se estén trasladando cargas injustificadas al trabajador, porque la empresa nunca desconoció el derecho al pago de las cesantías y normalizó la situación una vez tuvo la solvencia para hacerlo. (…) De modo que (…) Como lo ha destacado la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia y como lo subrayó la juez de primera instancia, el tema de la buena fe debe ser analizado en cada caso concreto, conforme a las particularidades que eventualmente puedan explicar el motivo atendible del retardo que, como se ha dicho, en el sub judice, son claros y justificados los motivos, así como el interés y voluntad que adoptó la empresa para normalizar la situación. La buena fe del empleador se erige en razón suficiente para exonerarlo de la indemnización moratoria referida (…) Resulta innegable que en el presente caso se encuentra ampliamente acreditada la razón atendible, válida y justificada conforme a la ley por la cual las cesantías no se consignaban a un fondo administrador por parte del empleador
MP. MARTA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 05/07/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088310500120180081101
- Información
- 07 Abril 2025 Laboral
TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Se evidencia una errada convicción de la eficacia del pacto de desregulación salarial por motivo de que estos pagos variables no ingresaban al patrimonio del trabajador sino que estaban destinados a compensar o restituir los gastos de transporte y de alquiler de vehíc...- Información
-
05001310500820230018701
- Información
- 29 Agosto 2024 Laboral
TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA- la indemnización moratoria procede cuando se concluye que el empleador no estuvo asistido de buena fe, quien debe demostrar que su conducta estuvo revestida de buena fe es el empleador; mientras que al trabajador le basta probar la omisión o el retardo en el pago de lo...- Información