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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ – Son requisitos para acceder a esta: 1. Haber cumplido 55 años. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. /

HECHOS: El demandante pretende se declare que cumple con todos los requisitos legales para ser beneficiario de la pensión especial de vejez por alto riesgo, se condene a la entidad accionada a su reconocimiento y pago desde el 21 de noviembre de 2014, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar dicha pensión, el retroactivo, la mesada pensional, autorizándola a descontar del valor del retroactivo, lo correspondiente para el sistema de salud; y absolvió a Cementos Argos S.A. de las pretensiones de la demanda. El debate se circunscribe a determinar si efectivamente el señor Luis Alfonso Cano Herrera reúne los requisitos para acceder al derecho pretendido, y de ser así, a partir de que data se le debe de reconocer el mismo; asimismo analizar la condena por los intereses moratorios.

TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha optado por la validez de las semanas de cotización anteriores a la exigibilidad del aporte, no pudiendo entonces ser desconocidas las semanas laboradas en condición de alto riesgo pese a no haber tenido la cotización adicional, como quiera que, de hecho, no existía la obligación de efectuar dicho aporte antes del año 1994. (…) Al respecto, téngase en cuenta lo señalado en la sentencia SL590-2020, en la que se indicó: “Y si en gracia de discusión se aceptare la exigencia del pago del 6% adicional en la cotización, tampoco habría lugar a negar la prestación, pues como lo ha señalado esta Corporación, tal omisión no exonera a la entidad de seguridad social demandada del reconocimiento del derecho pensional pretendido, puesto que tales aportes son una obligación a cargo del empleador, cuyo incumplimiento no puede acarrear desmedro en los derechos pensionales del trabajador que prestó sus servicios en actividades de alto riesgo”. (…) Se da viabilidad al estudio de la prestación por vejez perseguida, encontrando que el Juez de Instancia dio lugar al otorgamiento bajo las prerrogativas del Decreto 2090 de 2003, el cual se aplica “a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo” Al respecto, debe decirse que en tal decreto se tiene establecido que se consideran como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador los “Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos”. (…) Artículo 3° las pensiones especiales de vejez, indicando: “Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente”. (…) A su vez, el artículo 4° siguiente dispone: “Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años. 2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. (…) No existe ninguna duda que la relación laboral que sostuvo el señor Cano Herrera con la sociedad Carbones San Fernando S.A. fueron todas adelantadas en actividades de alto riesgo, tal como se evidencia de las cotizaciones especiales que aparecen registradas en la historia laboral, teniéndose que aclarar que los ciclos 200909, 200910, 201002, 201003, 201004, 201408, 201501, 201601, 201607, 201701 y 201707, fueron tenidos en cuenta como ciclos “normales”, cuando lo correcto es que hubieran sido contabilizados como de alto riesgo, debido a que el valor de la cotización pagada corresponde efectivamente para tal fin, lo que implica que se deben sumar 47.17 semanas más. (…) Ahora bien, siendo que el afiliado cumplió los 55 años exigidos el 22 de noviembre de 2017, y que a la data del último ciclo cotizado del mes de julio del año 2017, contaba con 1520.31 semanas, resultaba dable el disfrute de la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo a partir del 1° de agosto de 2017, conforme los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, y teniendo en cuenta también para ello que al actor le resultaba dable tal reconocimiento desde tal data por cuanto había cotizado de más en actividades de alto riesgo un total de 820.31 semanas, las que le daban la posibilidad de disminuir la edad de disfrute, pero siendo que no hay reparo en tal asunto se confirmará la decisión. (…)

MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES   
FECHA: 31/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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