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TEMA: REEMBOLSO DE LICENCIA DE MATERNIDAD - La apelante no tiene razón al afirmar que hubo una interrupción en la cotización, porque, conforme a la normativa, el mes de febrero se pagó en marzo, cumpliendo con el esquema de pago mes vencido previsto para los trabajadores dependientes. Además, se resalta que, hasta antes del Decreto 1273 de 2018, solamente los trabajadores independientes realizaban el pago de aportes de manera anticipada. /

HECHOS: (JDCO) obrando en calidad de agente oficioso de (VMC) y del Instituto Social de Vivienda Hábitat de Medellín – ISVIMED formula demanda contra EPS SURA, pretendiendo se declare que a la señora (VMC) en calidad de cotizante de la EPS SURA le asistía el derecho al pago de su licencia de maternidad desde el 14 de julio hasta el 19 de octubre de 2012, por haber cotizado a dicha EPS de manera ininterrumpida durante el periodo de vinculación al ISVIMED; que en consecuencia se ordene a la EPS SURA pagar al ISVIMED la suma de $12.766.068 por concepto de licencia de maternidad que dicha entidad le satisfizo a la señora (VMC); que se ordene calcular la indexación desde la fecha del último pago y que se reconozcan los intereses comerciales vigentes moratorios hasta que se cancele la obligación. El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la señora (VMC), estuvo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo y de forma continua, durante el periodo de gestación. Condenó a la EPS SURA a reconocer y pagar al Instituto de Vivienda y Hábitat de Medellín – ISVIMED – la licencia de maternidad; igualmente, a que reconozca los intereses moratorios sobre la suma antes indicada, desde el 20 de octubre de 2012, hasta la fecha que haga efectivo el pago. El problema jurídico será determinar si la demandante tiene derecho a la licencia de maternidad; si se confirma su derecho, se deberá analizar si la EPS está obligada a efectuar el pago al empleador. No se pronunciará la Sala en torno a los intereses de mora, por cuanto la parte demandada, no argumentó de manera puntual sobre dicho tópico, ni sobre la fecha determinada por el A quo.
 
TESIS: El legislador colombiano consagró en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, el descanso remunerado para la mujer trabajadora, en la época del parto, estableció que “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso”, sin embargo, la norma ha sido modificada en varias oportunidades, siendo la vigente para el caso concreto el artículo 1° de la Ley 1468 de 2011. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. (…) La Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en su artículo 207, establece que el régimen contributivo reconocerá y pagará a los afiliados la licencia por maternidad. (…) los decretos reglamentarios de la Ley 100 de 1993 han establecido tres requisitos principales: (i) Que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de gestación (artículo 3°, numeral 2° del Decreto 047 de 2000). (ii) Que su empleador o ella misma, en caso de ser trabajadora independiente, haya pagado de manera oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, o por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho (artículo 21 numeral 1° del Decreto 1804 de 1999). (iii) Que la cotización se haya realizado de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho (artículo 21, numeral 1°, del Decreto 1804 de 1999). (…) Resulta claro que la señora (VMC), cotizó la gestación completa, pues el parto fue el 14 de julio de 2012, por lo que le correspondía cotizar desde el 14 de octubre de 2011, es decir 9 meses anteriores a la fecha del parto; así, tal y como se observa de la prueba allegada, la señora realizó aportes de manera continua desde enero de 2010 hasta enero de 2012 como trabajadora independiente y, posteriormente, se vinculó con ISVIMED el 1 de febrero de 2012, entidad con la que continuó cotizando hasta el momento del parto. (…) Para no reconocer la licencia de maternidad alega la EPS que la señora (VMC) no cotizó de forma ininterrumpida durante el periodo de gestación. (…) De acuerdo con los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, los aportes deben pagarse dentro del mes calendario siguiente al período laborado, ciñéndose al cronograma establecido con base en el último dígito del NIT o C.C. del empleador. En este sentido, la apelante no tiene razón al afirmar que hubo una interrupción en la cotización, porque, conforme a la normativa, el mes de febrero se pagó en marzo, cumpliendo con el esquema de pago mes vencido previsto para los trabajadores dependientes. Además, se resalta que, hasta antes del Decreto 1273 de 2018, solamente los trabajadores independientes realizaban el pago de aportes de manera anticipada. (…) Conforme a lo expuesto, la trabajadora cotizó ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el período de gestación, cumpliendo con el requisito exigido para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS. Asimismo, se verificó que efectuó cotizaciones de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho. (…) En este caso, se demostró que el empleador, ISVIMED, realizó el pago correspondiente a la licencia de maternidad, tal como consta en los certificados de nómina aportados. (…) De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, el empleador tiene derecho a solicitar el reembolso de la licencia de maternidad, siempre que cumpla con ciertos requisitos, incluyendo el pago oportuno y completo de sus cotizaciones. (…) En este caso, la EPS demandada no presentó argumentos para desvirtuar el cumplimiento de dichos requisitos por parte de ISVIMED, ni cuestionó su derecho al reembolso. Por tanto, deviene acertada la decisión del A quo de ordenar a la EPS el pago de la licencia de maternidad de la señora (VMC) al empleador que la satisfizo.

MP: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA 
FECHA: 09/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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