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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE AFP - supone que el acto no produce efectos jurídicos, como si no hubiese existido, por lo tanto, no pueden excluirse del traslado, las comisiones de administración, los seguros previsionales, ni los aportes al Fondo de Garantía Mínima. / DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - corresponde a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. / INDEXACIÓN - efecto inherente a la declaratoria de ineficacia.

HECHOS: se declaró la ineficacia del cambio de sistema pensional del demandante, y en su lugar se declaró que el mismo permaneció afiliado al Régimen de Prima Media; se condenó a la AFP Skandia S.A. a trasladar la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del accionante, con sus rendimientos, frutos e intereses así como los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, primas del seguro previsional, y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados; Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.,fue absuelta de las pretensiones del llamamiento en garantía; y se condenó en costas a la AFP Skandia S.A., en favor del demandante. La AFP Skandia S.A. interpuso el recurso de alzada para que se revoquen las condenas impuestas. En subsidio, solicitó que no se ordene el traslado de las cuotas, comisiones o gastos de administración y que la devolución de las primas del seguro previsional sea ordenada a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Adicionalmente, peticionó que se revoque la condena por indexación y que sea absuelta de la condena en costas.

TESIS: El modelo pensional adoptado en Colombia a través de la Ley 100 de 1993, permitió la concurrencia de dos regímenes pensionales, excluyentes, el Régimen de Prima Media, administrado por el extinto Instituto de Seguros Sociales y algunos Fondos y Cajas de Previsión del sector Público, y el Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Administradores de Pensiones, entidades financieras de carácter privado. En este contexto de dualidad, el literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, establece la libertad de selección de régimen como característica del Sistema General de Pensiones (...). El deber de brindar información completa, comprensible y veraz de las administradoras de Fondos de Pensiones, es consustancial a la actividad de estas entidades de carácter financiero (...) la afiliación desinformada produce la ineficacia del acto; correspondiendo a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. (...) del simple formulario de afiliación no puede inferirse la voluntariedad o consentimiento informado del demandante para asentir el traslado de régimen pensional, ni el traslado horizontal que realizó en el Régimen de Ahorro Individual (...). (...) advierte esta Colegiatura que no existe medio de convicción alguno a partir del cual pueda establecerse que la AFP Protección S.A., cumpliera con el deber profesional de información, para garantizar la decisión libre, voluntaria e informada de la afiliada, sobre las implicaciones del traslado, tal y como lo reclama la pretensora, obligación que tampoco se acreditó fuera cumplida por la AFP Skandia S.A. La ineficacia supone que el acto no produce efectos jurídicos, como si no hubiese existido, por lo tanto, no pueden excluirse del traslado, las comisiones de administración, los seguros previsionales, ni los aportes al Fondo de Garantía Mínima (...) además, no puede afectarse el fondo común de naturaleza pública del Régimen de Prima Media, con la disminución de la cotización en favor de la administradora del fondo privado accionada, teniendo en cuenta, que fue quien dio lugar a la sanción del acto jurídico, en virtud del incumplimiento al deber de información y siendo ésta, la entidad en la cual se encuentra vigente la afiliación del actor, por lo tanto, debe asumirlo aun de su propio patrimonio, conforme al artículo 963 del Código Civil. (...). Los aportes al Fondo de Garantía Mínima, cuya aplicación es exclusiva del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deben ser traslados (...), destacando que la diferencia entre el ahorro y la cotización cuando se trata de traslado permitido legalmente, debe ser asumida por el afiliado, no así cuando, como en el sub lite, se trata de la sanción al acto jurídico por incumplimiento al deber de información. (...) la indexación de los descuentos objeto de devolución, (...) es un efecto inherente a la declaratoria de ineficacia, con el cual se busca no afectar la estabilidad financiera de Colpensiones (...). Las costas en esta instancia estarán a cargo de la AFP Skandia S.A., por habérseles resuelto desfavorablemente el recurso de apelación propuesto.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 30/01/2024


PROVIDENCIA: SENTENCIA

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