TEMA: CONTRATO SINDICAL – supone una forma de trabajo organizado, cooperativo y autogestionado en el que los trabajadores, ubicados en un plano de igualdad ponen al servicio de otra persona la realización de ciertas obras o la prestación de servicios por parte del sindicato. / PRESUNCIÓN LEGAL DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL - se desvirtúa si el empleador o de quien se alega esa calidad, demuestra que no existió subordinación laboral.
HECHOS: la demandante pretende se declare que sostuvo una relación laboral con la empresa Wagner Commercial Group Corp, regida por un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 07 de julio de 2004 y el 21 de julio de 2017, en la cual el Sindicato de Trabajadores de la Confección y la Industria Textil de Colombia - Sintracontexa actúo como simple intermediario; consecuentemente, pretende el pago de prestaciones sociales; ser indemnizada por la falta de pago de las mismas, y por el despido sin justa causa; la dotación de calzado y vestido para la labor; el reconocimiento de la pensión sanción; y el pago de las costas del proceso. En primera instancia, se absolvió a la demandada de todas las suplicas elevadas por la demandante. La Sala conoce el proceso, en el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
TESIS: El artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo dispone: “Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. (…) aunque es cierto que la duración, revisión y extinción del contrato sindical se rigen, en principio, por las normas del contrato individual de trabajo, también lo es que la naturaleza y fines de cada uno de ellos es distinta, porque, a diferencia de un acuerdo laboral, el contrato sindical tiene rasgos netamente civiles, pues supone una forma de trabajo organizado, cooperativo y autogestionado en el que los trabajadores, ubicados en un plano de igualdad ponen al servicio de otra persona la realización de ciertas obras o la prestación de servicios por parte del sindicato (…). (…) el contrato sindical no puede ser indebidamente instrumentalizado para eludir obligaciones laborales, soportar procesos de suministro de personal en actividades misionales y permanentes de la empresa y, de paso, precarizar el empleo y vulnerar los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores (…). (…) la Sala advierte que las pruebas documentales, de interrogatorio de parte, y testimoniales recabadas, no dan cuenta de que la demandante hubiere prestado sus servicios en favor de la empresa Wagner Commercial Group Corp, durante el periodo comprendido entre el 07 de julio de 2004 y el 12 de noviembre de 2006 (…) se relieva que aunque la presunción legal de existencia de relación laboral prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo se activó en favor de la demandante, la misma fue desvirtuada en favor de la empresa Wagner Commercial Group Corp, en la medida en que no se demostró que aquella ejerciera ningún tipo de subordinación, siendo que el control disciplinario de los asociados al Sindicato de Trabajadores de la Confección y la Industria Textil de Colombia – Sintracontexa, era ejercido por la Comisión Disciplinaria de la organización sindical (…) la Sala colige que el Sindicato de Trabajadores de la Confección y la Industria Textil de Colombia – Sintracontexa no actuó como una simple institución de papel confeccionada para intermediar indebidamente en las relaciones laborales de la empresa Wagner Commercial Group Corp, sino que, además promueve los fines esenciales de defensa y representación de los trabajadores, negociación colectiva y presión por mejores condiciones de trabajo (…), acudió a mecanismos de trabajo cooperativo y autogestionario para atender necesidades puntuales de la empresa, y por esa vía agenciarse recursos adicionales y promover programas de bienestar para sus afiliados, tales como de los que se resultó beneficiada la demandante, quien se itera, además de recibir las garantías mínimas que se hubieren derivado de un contrato de trabajo, recibió beneficios sindicales complementarios.
M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 13/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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