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TEMA: DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - tienen la obligación de brindar toda la información requerida a los potenciales afiliados, respecto de las ventajas y desventajas de su traslado, realizando proyecciones de su posible mesada pensional y los requisitos que debe cumplir para acceder a la pensión de vejez. / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - para su procedencia, no se exige que el usuario cuente con un derecho consolidado, un beneficio transicional o que esté próximo a pensionarse, pues la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado. / DECLARACIÓN DE INEFICACIA - obliga a las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a devolver los gastos de administración y comisiones, con cargo a sus propias utilidades o patrimonio.

HECHOS: se declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por PORVENIR S.A., condenándola a trasladar a COLPENSIONES dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, el saldo de la cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos financieros; así mismo, las cuotas de administración, seguros previsionales, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Se condenó a COLPENSIONES a recibir los dineros y acreditarlos como semanas cotizadas en la historia laboral del demandante. Se conoció la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES.

TESIS: (…) la elección del régimen pensional, trasciende el simple deber de información, ya que la administradora tiene el deber del buen consejo, que la compromete a un ejercicio más activo al proporcionar la información, de ilustración suficiente dando a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes (…) para la procedencia de la declaración de ineficacia del traslado de régimen pensional, no se exige que el usuario cuente con un derecho consolidado, un beneficio transicional o que esté próximo a pensionarse, pues la violación del deber de información se predica frente a la validez del acto jurídico de traslado (…). las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, tienen la obligación de brindar toda la información requerida a los potenciales afiliados, respecto de las ventajas y desventajas de su traslado, realizando proyecciones de su posible mesada pensional y los requisitos que debe cumplir para acceder a la pensión de vejez, para con ello tomar una decisión debidamente informada en cuanto a su cambio de régimen; siendo carga de la prueba de dichas Administradoras, demostrar la debida información (…). Una de las consecuencias al declararse la ineficacia del traslado de régimen pensional, es que la afiliación al RAIS no genera efectos jurídicos, conforme a la normatividad y jurisprudencia antes citadas; quedando a cargo de la AFP del RAIS trasladar a COLPENSIONES, la totalidad de los aportes realizados, junto con los rendimientos financieros, sin descuento alguno, incluyendo los gastos de administración, cuotas destinadas a cubrir los seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima; siendo ello necesario por cuanto COLPENSIONES es la entidad que en su momento, deberá asumir el reconocimiento de las prestaciones económicas inherentes al sistema de pensiones, para lo cual requiere los recursos correspondientes, conforme a la Ley, para su financiación (…). (…) la declaración de ineficacia obliga a las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a devolver los gastos de administración y comisiones, con cargo a sus propias utilidades o patrimonio (…) sumas que deben trasladarse debidamente indexadas.

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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