logo tsm 300

05001310500920190058802

TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-  Para acreditar dicha figura se debe demostrar una afectación en su salud que le impidiera o dificultara de manera sustancial el desempeño de sus labores en condiciones regulares o que constituyera una invalidez, discapacidad o disminución física o sensorial./ FUERO CIRCUNSTANCIAL- Si el sindicato desatiende sus obligaciones legales al no sentarse a negociar e impulsar las etapas del proceso tras la presentación del pliego de peticiones, esta inactividad, sumada a la presentación de un nuevo pliego de peticiones, evidencia la inexistencia del fuero circunstancial del demandante en la fecha de terminación de su contrato./

HECHOS: Pretende el demandante se ordene su reintegro al puesto de trabajo con el reconocimiento de la indemnización de 180 días establecida en la Ley 361 de 1997, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir debido a su despido, el cual desconoce la protección laboral reforzada por encontrarse en situación de debilidad manifiesta. El Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín, dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación. En consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.El problema jurídico a resolver consiste en determinar si el señor José Eduardo Maya Montoya debe ser reintegrado a su puesto de trabajo, ya sea por ser beneficiario de la protección de estabilidad laboral reforzada establecida en la Ley 361 de 1997 al momento de la terminación de su contrato de trabajo, lo que implicaría la ineficacia del despido por no haber sido autorizado por el Ministerio de Trabajo, o porque estaba amparado por el fuero circunstancial.

TESIS: La Ley 361 de 1997 en su art. 26, previó que ninguna persona en situación de discapacidad podría ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo; y que en caso de que ello llegase a ocurrir sin el cumplimiento previo de dicho requisito, el trabajador tendría derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario. Disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-531-2000, bajo el entendido de que, en concordancia con los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (arts. 2º y 13 de la Constitución Política), así como de especial protección constitucional en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (arts. 47 y 54 ídem), también «carecerá de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación», entendiéndose por tal, su estado o situación de discapacidad.(...) El artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, contempla una garantía especial para el derecho a la negociación colectiva, en el sentido que los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego de peticiones y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto colectivo, esto en tanto su finalidad, según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, es evitar que: “los afiliados a un sindicato sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical. Por otro lado, le permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos. En tal sentido, el fuero circunstancial sienta las bases para que los interlocutores sociales entablen diálogos constructivos frente a las condiciones laborales y de empleo en la empresa, sin temor a represalias.(...)De acuerdo con ello, se tiene que el legislador procuró brindar estabilidad a quienes participan en el conflicto, mediante la prohibición de despedirlos sin justa causa comprobada. Igualmente, se propuso evitar represalias contra los trabajadores involucrados y disuadir al empresario de adoptar medidas orientadas a debilitar al movimiento sindical (CSJ SL14066-2016 y CSJ SL16788-2017), estableciéndose por demás que el fuero circunstancial surge con la sola presentación del pliego de peticiones por parte de la organización sindical interesada y comprende todas las etapas del conflicto colectivo hasta su resolución definitiva, ya sea mediante la firma de la convención colectiva o del pacto colectivo, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral si fuere el caso.(...)En tal sentido, si bien las partes están llamadas a cumplir con las cargas que les son propias, con el fin de impulsar el cumplimiento de las etapas necesarias para superar el conflicto colectivo o realizar las gestiones administrativas que promuevan el inicio de las conversaciones, es importante destacar que, para el ordenamiento jurídico, resulta sumamente inconveniente extender dicha desavenencia de manera indefinida. No obstante, el solo paso del tiempo no es suficiente para suponer el decaimiento del conflicto ni el fin del fuero circunstancial. Para ello, es necesario verificar, en cada caso, la conducta asumida por las partes, con el objeto de determinar una extinción anormal del mismo. Un ejemplo de esta situación sería cuando quienes promovieron el conflicto no muestran el interés suficiente en concluirlo, tras no haber logrado un acuerdo con el empleador en la etapa de arreglo directo. En otras palabras, "esa garantía pierde sentido cuando el proceso de negociación se halla estancado por un período prolongado.(...) En este asunto, no se discute que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por el empleador el 28 de marzo de 2019, mediando el pago de una indemnización por despido, tal como lo admitieron ambas partes y lo evidenciaron el contrato de trabajo, la liquidación de prestaciones sociales y la carta de terminación del vínculo sin justa causa.(...)Por tanto, no se superan los requisitos establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ni en la jurisprudencia especializada para demostrar una situación de discapacidad. La prueba aportada no indica la existencia de obstáculos o barreras que el empleador debería corregir o remover debido a la enfermedad sufrida por el demandante, en tanto, si bien se mencionó que el mismo tenía como recomendación no asistir a terreno solo, lo cierto es que a pesar de que ello no se advierte dentro de los medios de convicción, los testigos indicaron que este siempre que salía lo hacía acompañado debido a su condición de salud, sin que esgrimieran otro tipo de recomendaciones o restricciones o se adviertan en la historia clínica allegada, y la que señalaron se tenía por acatada por la compañía, sumado a que no presentaba incapacidades médicas permanentes, supuestos que excluyen la presunción de discriminación y, por lo tanto, la necesidad de una justa causa o de la autorización del inspector de trabajo para la terminación unilateral del contrato.(...)De acuerdo con los medios de prueba allegados, los cuales se analizan a la luz de las reglas de la sana crítica y sin que sea necesario decretar otros medios de convicción, como lo solicita el apoderado recurrente, se puede establecer que, para la fecha en la que se terminó el contrato de trabajo del demandante, esto es, el 28 de marzo de 2019, ya se había presentado un decaimiento del conflicto colectivo y, por ende, no existía la protección foral. Esto se fundamenta en que el sindicato desatendió las obligaciones legales que le correspondían tras presentar el pliego de peticiones, como eran sentarse a negociar e impulsar las etapas del proceso.(...) En este contexto, conforme al precedente aplicable, la inactividad del sindicato para cumplir con sus cargas dentro del diferendo, sumada a la presentación de un nuevo pliego de peticiones el 29 de marzo de 2019, evidencia la inexistencia del fuero circunstancial del demandante en la fecha de terminación de su contrato de trabajo.

MP:LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 03/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501520180062001
    Información
    22 Agosto 2024 Laboral
    TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- protege a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que exista una justificación no relacionada con su condición. Gozan de la garantía de estabilidad l...
    Información
    Estabilidad Laboral Reforzada
  • 05001310500120210036101
    Información
    30 Octubre 2023 Laboral
    TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Derecho de...
    Información
    Estabilidad Laboral Reforzada