logo tsm 300

05001310500920190055401

TEMA: AJUSTE A LAS ACREENCIAS LABORALES – Son los ajustes referentes a Salarios, prestaciones sociales, incapacidades y licencias, descansos remunerados e indemnizaciones de los que goza un trabajador como contraprestación de su servicio las cuales se dan desde el inicio del contrato hasta su terminación y pueden estar sujetas a transacción. /

HECHOS: Pretende la demandante que se condene a la demandada a pagar el reajuste de las cesantías, de los intereses a las cesantías y su sanción por no pago, el reajuste de las vacaciones, de la prima de servicios y de los aportes en pensión, todas estas acreencias dejadas de pagar sobre el salario real, más las indemnizaciones de los arts. 64 y 65 del CST (…). el problema jurídico a resolver consiste en determinar si lo aludido por la demandada en la conciliación puede ser tomado como prueba de la presunta deuda que tiene con la ex trabajadora; si hay lugar a reajustar las acreencias laborales que causó la demandante en vigencia del vínculo laboral; y finalmente, se establecerá la justeza o no del despido con el fin de verificar si es posible ordenar el pago de la indemnización por despido reclamada.

TESIS: Así se ha adoctrinado antaño por parte de nuestro Máximo Órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, al sostener que las propuestas y contrapropuestas efectuadas por los contendientes, encaminadas a lograr una autocomposición del conflicto, no pueden ser malinterpretadas o utilizadas en su propio perjuicio, en el curso de un proceso judicial o de uno posterior (CSJ SL17032-2014, CSJ 15412-2017). En consecuencia, se desestima el primer planteamiento de la apelación.(…) En relación con el reajuste prestacional pretendido, no resulta equivocada la apreciación del a quo, frente a la carga de la prueba que predica en cabeza de la demandante, como quiera que es sabido, que como principio universal quien pretende demandar un derecho o quien se opone o excepciona, está obligado a alegar tal aseveración y a demostrar los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, según sea el caso (CSJ SL 20 marz. 2013 rad. 45120 y CSJ SL 6 sept. 2012 rad. 37804). De manera que, si insiste Yesica Villa en que su salario ascendía a $1.300.000 y que sobre el mismo debieron haberse liquidado sus acreencias finales y aportes a la seguridad social, debió no solo probar tal aspecto dentro del plenario, lo que brilla por su ausencia, sino también precisar el tema de decisión y establecer los hechos en que funda su pretensión de reajuste o reliquidación, con el detalle de cuáles fueron las causas de la presunta liquidación incorrecta (CSJ SL9318-2016). Empero, ello no fue establecido puntualmente en la demanda, ni se alegó en la apelación, porque desde el libelo introductor se sostuvo en los hechos 4° y 7° que según los comprobantes de pago la actora devengó como salario la suma de $1.300.000, y que la empleadora pagó las prestaciones sociales con un monto inferior, sin indicar las causas de la mala liquidación en que incurrió la demandada, o las razones de su inconformidad y planteó la controversia en términos genéricos. Así que la demandada afirmó en la contestación e interrogatorio de parte, que la trabajadora devengó un promedio de «$1.143.000 mensuales por conceptos salariales», lo que además reafirmó la Directora de Desarrollo Humano, en su declaración.

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 11/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310502120160133701
    Información
    11 Enero 2024 Laboral
    TEMA: COBRO POR MORA EN EL PAGO DE COTIZACIONES - Entre las obligaciones de los Administradores de los Fondos de Pensiones está la de empezar acciones de cobro frente al empleador que está en mora con el pago de las cotizaciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que comenzó la de...
    Información
    REAJUSTE PENSIONAL
  • 05001310500120210023301
    Información
    11 Septiembre 2023 Laboral
    TEMA: SUMATORIA DE SEMANAS Y TIEMPO DE SERVICIO- Se permite la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos así estos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social/.
    Información
    REAJUSTE PENSIONAL