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TEMA: DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Elementos para su configuración en relaciones de servicios especializados: El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, define el contrato de trabajo, como aquel a través del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.  De esa definición emergen los elementos esenciales de este contrato, los que menciona el artículo siguiente, así una actividad personal del trabajador, es decir realizada por el mismo, la continuada subordinación o dependencia del trabajador hacía el empleador y un salario como retribución de sus servicios. Bajo lo óptica anterior miraremos la relación sostenida entre las partes y para ello iniciaremos con los interrogatorios de parte. Para la Sala no está clara la subordinación permanente y continua del demandante frente a la demandada, no aflora por parte alguna el elemento en mención, porque la demandada no podía darle instrucciones sobre cómo hacer las cosas, a quien tenía conocimientos en la materia, era él quien conocía el calendario de la Dian para efectos de las diferente declaraciones, resultando imposible que recibiera instrucciones u órdenes. Se presentaba a recibir documentos para elaborar los diferentes estados financieros y contables, como la documentación para las declaraciones de venta de la droguería, como de renta de los propietarios. Tampoco podemos hablar de un salario como retribución, sino de unos honorarios propios de una persona por los servicios prestados. Por el ofrecimiento de sus servicios especializados en el área contable, no solo a la demandada, sino a una serie de personas naturales y jurídicas como el demandante menciona, por la libertad con que contaba para trabajar, sin la exigencia de horarios por la droguería, sino que él mismo estaba limitado por los calendarios indicados, no podemos hablar de una relación laboral, más si de una relación independiente, que no genera ese nexo predicado en la demanda. Así las cosas, no establecida la relación laboral no se puede a atender a sus suplicas, todas dependientes de la declaratoria de un contrato de trabajo que no existió en la práctica. 

PONENTE: DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

FECHA: 07/04/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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