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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA- la indemnización moratoria procede cuando se concluye que el empleador no estuvo asistido de buena fe, quien debe demostrar que su conducta estuvo revestida de buena fe es el empleador; mientras que al trabajador le basta probar la omisión o el retardo en el pago de los derechos laborales que da lugar a la sanción.  /

HECHOS: El señor EAAM convocó a juicio ordinario laboral a la Alianza MEI U.T., conformada por la Cooperativa de Transportes de San Antonio, Rápido la Santamaría S.A.S, Transportes Estrella Medellín S.A., Transportes la Mayoritaria Guayabal S.A.S., Automóviles Itagüí S.AS., Taxiger Ltda. y la Cooperativa Metropolitana de Transportadores del Valle de Aburra Ltda, pretendiendo se declare que la accionada alteró el contrato laboral, cambiando el monto del salario de “dos salarios mínimos más dos mil pesos” a la suma de $1.380.908; se declare que la accionada incumplió la cláusula sexta del contrato laboral al no aumentar los salarios básicos mensuales desde enero de 2022, de conformidad con el aumento del salario mínimo realizado en Colombia; se declare que no se aumentó sus salarios de manera anual, y se disminuyó sin autorización el salario durante la pandemia, se declare que las sociedades integrantes de la Alianza MEI UT, son solidariamente responsables por las afectaciones causadas.(...) El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 24 de abril de 2024, declaró que Alianza MEI U.T., incurrió en discriminación laboral en atención al estado de salud del señor Edgar Aparicio Ardila Muñoz, declaró solidariamente responsables de las condenas impuestas a alianza MEI U.T., y a sus integrantes Cooperativa de Transportes de San Antonio, Rápido la Santamaría S.A.S, Transportes Estrella Medellín S.A., Transportes la Mayoritaria Guayabal S.A.S., Automóviles Itagüí S.AS., Taxi Ger Ltda. y la Cooperativa Metropolitana de Transportadores del Valle de Aburra Ltda.(...) El problema jurídico consiste en determinar ¿Si es procedente revocar la sentencia proferida en primera instancia, en cuanto condenó a las accionadas al reconocimiento y pago de la indemnización regulada en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la consignación deficitaria de las cesantías causadas en el año 2022, para lo cual se determinará, en primer lugar, si existió un pago deficitario de dicho concepto y en caso afirmativo, si la conducta del empleador estuvo razonablemente justificada?

TESIS: La Constitución Política de 1991 erige al trabajo como un valor fundante del Estado, es así como en el artículo 25 lo define como un derecho y una obligación social que goza en todas sus formas de la especial protección estatal.(...) A su vez el trabajo subordinado debe ser garantizado en condiciones dignas y justas, con fundamento en los principios generales de igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, facultad de transigir sobre derechos inciertos, principio de favorabilidad al trabajador en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las fuentes formales de derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades, garantía a la seguridad social, capacitación y descanso necesario. (artículo 53 Carta Constitucional).(...) En este contexto el Código sustantivo de Trabajo en el artículo 57 establece como obligación del empleador pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos y asimismo el legislador consagró en el referido estatuto otros derechos y prestaciones de carácter social a favor del trabajador dependiente y a cargo del patrono, entre los que se cuentan las vacaciones remuneradas, artículo 189, el auxilio de cesantía, artículo 249 y las primas de servicios, artículo 206. En adición a ellos el artículo 1 Ley 52 de 1975 establece el reconocimiento de los intereses a las cesantías.(...) De la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías o por el pago deficitario: El numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece: “ARTÍCULO 99º. El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: (…) 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo.”(...) Sobre este tema, la postura de la Corte Suprema de Justicia, ha sido pacífica, al indicar que el reconocimiento de la indemnización moratoria prevista por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no es automático, debiendo analizarse en cada caso concreto, la conducta de la parte accionada, a efectos de determinar su procedencia, así lo indicó la Sala de Casación Laboral, entre otras, en las sentencias SL5716 de 2018 y SL 3858 del 06 de octubre de 2020, última en la cual se adoctrinó: “Ahora, como se dijo en precedencia, tal sanción moratoria surge con el incumplimiento del empleador de consignar las cesantías dentro del plazo fijado por el legislador, por lo que la misma goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal, su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos que guiaron el proceder de la demandada.(...) Significa lo anterior que para la aplicación de esta sanción el sentenciador debe analizar en cada caso si la conducta del empleador estuvo justificada con argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, sí puedan considerarse atendibles y justificables, en la medida en que, razonablemente, lo hubiesen llevado al convencimiento de que nada adeudaba a su trabajador, lo cual, de acreditarse, conlleva ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe”(...) De modo que lo que debe probarse en el proceso es la buena fe exoneratoria de la sanción y no la mala fe, por ende, quien tiene la carga probatoria de probar el hecho, es, sin duda, el empleador, así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde la sentencia Radicación 32529 de 2009, así: “De suerte que la indemnización moratoria procede cuando, después del examen del material probatorio, el dispensador de justicia concluye que el empleador no estuvo asistido de buena fe. Se equivoca por tanto el recurrente cuando, al inicio del cargo, afirma que la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que la indemnización moratoria “… requiere que quien la aduce demuestre una conducta torticera de empleador para perjudicar al trabajador”, porque, como ha quedado visto, por el contrario, quien debe demostrar que su conducta estuvo revestida de buena fe es el empleador; mientras que al trabajador le basta probar la omisión o el retardo en el pago de los derechos laborales que da lugar a la sanción”.(...) Igualmente, en sentencia SL1413 de 2022, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral recordó: “Se trata de una sanción en la que es preciso auscultar la conducta asumida por el deudor en aras de verificar si asisten razones serias y atendibles que justifiquen la conducta omisiva, en ese sentido no se pueden presumir reglas absolutas o esquemas preestablecidos. En lo relativo a la buena fe, esta Sala, de tiempo atrás, ha expresado que la regla general es que las partes actúen en la relación laboral precedidos de buena fe, por tanto, a efectos de la imposición de la sanción moratoria por no consignación del auxilio de cesantía o de la indemnización moratoria del artículo 65 CST, el juez tiene el deber de establecer si el actuar del empleador, estuvo o no desprovisto de esta, pues la condena por aquellas, no opera de manera automática (CSJ 4515-2020)”(...) De lo anterior, colige la Sala que el pago del auxilio de las cesantías causadas por el año 2022, no fue deficitario y pese a que el actor se le reconoció un salario sin incremento durante dicha anualidad, las cesantías se liquidaron por un valor superior incluso al que correspondería para el año 2022 con los incrementos establecidos en el contrato de trabajo, destacando que revisadas las colillas de pago del año 2022, se tiene que si bien el demandante recibió salarios variables en cada mensualidad, en los últimos 3 meses acreditados, esto es, del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2022, no se evidencian trabajos nocturnos o dominicales que dieran lugar a un aumento en el valor que debía tenerse como base para calcular las cesantías.

MP.SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA:14/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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