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TEMA: DEL AFILIADO AL RAIS - Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual. / BONO PENSIONAL TIPO A / INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensiónales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. /

HECHOS: En el proceso donde el actor pretende se le reconozca y pague la pensión de vejez, a su vez pretende que las entidades demandas emitan el respectivo bono pensional tipo A. El Juzgado de conocimiento ordenó al Municipio de Arboletes que proceda a corregir las fechas de prestación del servicio por parte del demandante, Sin embargo, el a quo no reconoció la pensión de vejez pretendida, decisión que fue apelada por la apoderada del accionante. Debe determinar la sala Si es procedente revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto absolvió a la AFP Porvenir S.A., de las pretensiones impetradas en su contra, verificando para tal fin, si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y a su vez, al pago de intereses moratorios.

TESIS: Señala la corte “La CAI está conformada por los aportes obligatorios, voluntarios y sus rendimientos y, como lo indica el precepto, el bono pensional, si a este hubiere lugar. Entonces, estos factores constituyen los recursos destinados para la cobertura de la pensión y de allí la necesidad de establecer de manera certera la suficiencia de los mismos para acceder a la prestación”. (…) El Régimen de Ahorro Individual, está fundamentado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, de ahí que el reconocimiento de la pensión y el monto de la misma está determinado por el capital acumulado, que debe ser el necesario para financiar una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual. (…) La corte explicó el procedimiento para la liquidación, expedición y emisión del bono pensional tipo A, así: “Para que el valor del bono haga parte del capital de financiación de la pensión, han de agotarse las siguientes etapas: a) conformación de la historia laboral del afiliado; b) solicitud y realización de la liquidación provisional; c) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; d) emisión; e) expedición; f) redención y g) pago del bono pensional. A” (…) La corte ha sostenido que, aunque la emisión del bono puede tornarse en un obstáculo para que el afiliado disfrute de la pensión, la solución a dicha situación, no es ordenar automáticamente el reconocimiento de la pensión, pues es necesario que se haya comprobado previamente el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación. De ahí que, resulta posible que el juez ordene el reconocimiento de la pensión de vejez, aun cuando no este consolidado el saldo de la cuenta de ahorro individual del afiliado, con el pago correspondiente del bono pensional, cuando se compruebe previamente el cumplimiento del requisito financiero. (…) La corte ha señalado “Los intereses moratorios no son viables en los siguientes casos: i) Cuando se trata de prestaciones pensionales consolidadas, ii) Cuando existe incertidumbre respecto de los beneficiarios o titulares del derecho pensional iii) Cuando las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer la pensión tienen plena justificación porque encuentran respaldo normativo… [entre otras]”.

MP. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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