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TEMA: COSA JUZGADA - requiere de una triple identidad: de objeto, cuando ambos versen sobre la misma pretensión; de causa, cuando tengan como sustento los mismos fundamentos o hechos jurídicos; y de partes, que implica la concurrencia al proceso de las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. / REQUISITOS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL - : i) la existencia de un derecho litigioso, eventual o pendiente de resolver; ii) se trata de un derecho que no tiene la connotación de cierto e indiscutible porque no hay certeza sobre su dimensión y no se ha configurado una consecuencia jurídica; iii) lo acordado propicia generar concesiones recíprocas y mutuas para las partes y iv) hay ausencia de vicios del consentimiento. / VICIO DEL CONSENTIMIENTO - los elementos de afectación de la libre voluntad no se presumen sino que deben demostrarse plenamente por la parte que aduce los padeció.

HECHOS: se DECLARÓ probada la excepción de cosa juzgada y se ABSOLVIÓ a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda. La activa se apartó de lo decidido al afirmar que hubo vicio en el consentimiento presentado al momento de suscribir la transacción entre la demandante y el demandado, y que se encuentra probado, habiéndose dejado a la trabajadora afectada y desprotegida ante una condición más desfavorable.

TESIS: (…) la configuración de la cosa juzgada requiere de una triple identidad: de objeto, cuando ambos versen sobre la misma pretensión; de causa, cuando tengan como sustento los mismos fundamentos o hechos jurídicos; y de partes, que implica la concurrencia al proceso de las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada (artículo 303 del CGP). Por tanto, para que pueda afirmarse la existencia de esta figura jurídica se exige de manera perentoria y categórica, la presencia de esas tres identidades básicas. (…) su propósito primigenio es evitar mantener indefinidamente en el tiempo la expectativa en torno al sentido de la solución judicial a un conflicto, y reabrir un debate para resistir decisiones verificadas en otra instancia judicial o dentro de un acuerdo conciliatorio o transaccional, resoluciones que entonces resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que permite la materialización de principios procesales y constitucionales que irradian el juicio laboral, como son los de economía procesal, lealtad procesal y buena fe de las partes en controversia. Es indiscutido en esta sede que la aludida transacción cumple con la totalidad de requisitos que la Corte Suprema de Justicia en nuestra especialidad ha enlistado y que son: i) la existencia de un derecho litigioso, eventual o pendiente de resolver; ii) se trata de un derecho que no tiene la connotación de cierto e indiscutible porque no hay certeza sobre su dimensión y no se ha configurado una consecuencia jurídica; iii) lo acordado propicia generar concesiones recíprocas y mutuas para las partes y iv) hay ausencia de vicios del consentimiento. Sobre el último de los requisitos mencionados que es el que enfatiza la apelante, se tiene que para dejar sin efectos un acuerdo transaccional es necesario demostrar la existencia de algún vicio del consentimiento, para lo cual es imperativo acreditar que éste estaba presente o haya influido de manera determinante en el ánimo y/o voluntad de la persona, siendo necesario advertir que los elementos de afectación de la libre voluntad no se presumen sino que deben demostrarse plenamente por la parte que aduce los padeció, por lo que con arreglo a los artículos 1508 a 1516 del CC, el error, la fuerza o el dolo debieron ser evidenciados para el momento en que la demandante suscribió el acuerdo transaccional del que se cuestiona su validez , los que no resultan visibles en el proceso (…). (…) ningún error cometió el fallador de la primera instancia por haber inferido que en razón de la transacción celebrada entre las partes se le da el alcance de cosa juzgada (…).

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 14/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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