TEMA: DESMEJORA EN LAS CONDICIONES LABORALES – el ejercicio del poder subordinante que tiene el empleador respecto del trabajador y del denominado ius variandi, significa que tiene la facultad de efectuar modificaciones al contrato de trabajo, siempre y cuando no se desconozcan los derechos mínimos del colaborador./
HECHOS: El demandante solicito se reconozca que entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 09 de junio de 2017 al 17 de octubre de 2019; se declare que la terminación del contrato laboral se produjo por decisión unilateral del empleador; se declare que las sociedades Ventas y Servicios S.A. y Banco de Occidente S.A., son solidariamente responsables de las acreencias laborales solicitadas y se declare que la decisión de modificar las cláusulas contractuales, específicamente la forma en que se pagan las comisiones, obedece a una decisión unilateral del ex empleador y nunca fue aceptada por el trabajador.
TESIS: (…) Debe recordarse que atendiendo al ejercicio del poder subordinante que tiene el empleador respecto del trabajador y del denominado ius variandi, el empleador tiene la facultad de efectuar modificaciones al contrato de trabajo, siempre y cuando no se desconozcan los derechos mínimos del colaborador, encontrando que, “(…) por el respeto a la libertad contractual, las reformas siempre deben constar por escrito y provenir de un acuerdo entre las partes. Ello en virtud de que, como anteriormente se mencionó, por la naturaleza especial del contrato de trabajo y sus diferencias sustanciales respecto de los contratos civiles y comerciales, en desarrollo del poder subordinante y por razones de eficiencia, racionalización de la producción y organización de la empresa, etc., es posible para el empleador alterar unilateralmente algunas de las condiciones no esenciales de la relación de trabajo, sin que le sea oponible la libertad contractual o algún principio de bilateralidad en las reformas” (…) Sobre la modificación del contrato de forma unilateral, emerge con claridad, que desde el inicio de la relación laboral el demandante conocía el plan de beneficios, esto es, el esquema de comisiones implementado por la sociedad Ventas y Servicios S.A., así como también que el empleador estaba facultado para realizar las modificaciones al mismo, situación que fue expresamente aceptada por el colaborador al momento de suscribir el contrato de trabajo y el otrosí, ambos el 9 de junio de 2017, aceptando así la remuneración (fija y variable), sin presentar reparo alguno. (…) Frente al particular, con independencia de la negativa del trabajador demandante a firmar el otrosí del 01 de julio de 2019, lo cierto del caso es que la sociedad tenía la facultad contractual para realizar dichas modificaciones y ello fue aceptado por el demandante desde el momento de la suscripción del contrato y el primer otrosí, situación que lleva a concluir que Ventas y Servicios S.A., no desconoció el contrato de trabajo, ni actuó contrario a lo pactado. (…) Pese a las modificaciones introducidas para la liquidación de las comisiones a partir del mes de julio de 2019, y que se disminuyeron los porcentajes a reconocer, no se prueba que ello haya significado una desmejora en las condiciones salariales del demandante, sin que se hubiera acreditado tampoco la forma en que el nuevo sistema incidió en la manera como el actor desarrollaba sus funciones.
M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 27/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA