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TEMA: CUOTA LITIS - Conlleva una obligación de resultado, es el reconocimiento de honorarios profesionales condicionado al resultado exitoso de la gestión judicial. /


HECHOS: Que se declare que el señor Fanor De Jesús Mejía Gómez celebró contrato de prestación de servicios con Jhon Jairo Gomez Jaramillo (Q.E.P.D), para adelantar demanda ordinaria y posteriormente celebró contrato con Nubia Elena Buitrago Gomez y Maria Carmenza Monsalve Cataño, a efectos de continuar el mismo vínculo contractual de prestación de servicios profesionales; que se declare que los contratos de prestación de servicios fueron incumplidos por el señor Fanor De Jesus Mejía Gómez. En primera instancia se declaró que las demandantes no se encuentran legitimadas para reclamar lo correspondiente a los contratos de prestación de servicios celebrados entre el señor demandado y las señoras Nubia Elena Buitrago Gómez y María Carmenza Monsalve Cataño; igualmente, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios celebrado el 20 de octubre de 2014, entre Fanor De Jesús Mejía Gómez y Jhon Jairo Gómez Jaramillo. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si operó el fenómeno de la prescripción.


TESIS: (…) En el asunto es un hecho probado que los señores Fanor De Jesús Mejía Gómez y Jhon Jairo Gómez Jaramillo (Q.E.P.D), se vincularon mediante un contrato de prestación de servicios celebrado el 20 de octubre de 2014, (…) En punto de las actuaciones que realizó el doctor Jhon Jairo Gómez Jaramillo en cumplimiento de la labor encomendada, se destaca que es un hecho probado que aquel presentó demanda ordinaria laboral el 01 agosto de 2015 (…) la cual conoció el Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Medellín, bajo el radicado 05001 31 008 2015 01234 00, a través de la cual solicitó la ineficacia del traslado de régimen pensional y el reconocimiento de la pensión de vejez a favor del demandado Fanor De Jesús Mejía Gómez. En desarrollo del proceso, el doctor Jhon Jairo Gómez Jaramillo falleció el 25 de agosto de 2016. (…) esta Sala destaca que, en efecto, el contrato por el cual se vincularon las partes de pactó a cuota Litis y según lo indicado por la CSJ al estudiar un caso de similares contornos en el que se pactó el reconocimiento de honorarios profesionales condicionado al resultado exitoso de la gestión judicial, recordó que cuando el pacto de contraprestación está sujeto a una obligación de resultado, de no llegarse a cumplir “la condición a que se sometió la obligación de pagar los honorarios” a favor del profesional del derecho, no surge deber alguno en cabeza del mandante que concede el encargo, pues la obligación remunerativa acordada no se hace exigible. En ese orden de ideas, el pacto de honorarios por cuota litis conlleva una obligación de resultado; por ello, la contraprestación en el caso del Dr John Jairo Gómez Jaramillo, está condicionado sobre las “sumas realmente recaudadas” en el proceso ordinario laboral que se adelantó, las cuales en el sub Lite se causaron una vez se profirió la sentencia de segunda instancia (…) Bajo esa senda, y como y quiera que la sentencia de segunda instancia se profirió el 8 de noviembre de 2018 y considerando que esta demanda fue instaurada el 10 de agosto de 2020, se colige entonces que, no trascurrió el término trienal según lo indicado en los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS. (…) el resultado del proceso ordinario laboral le permitió al demandado trasladarse de régimen pensional y obtener la pensión de vejez, obteniendo a título de retroactivo pensional $194.367.314, y por las costas del proceso $2.068.362. (…) el doctor John Jairo causó los honorarios profesionales hasta el 25 de agosto de 2016. (…) Corolario de lo expuesto, se revocará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, y en su lugar, se declarará no probada dicha excepción, y en consecuencia, se condenará al Demandado Fanor De Jesús Mejía Gómez a pagar a favor de la masa sucesoral de John Jairo Gomez Jaramillo, el 10% de lo obtenido como retroactivo pensional, es decir en $19.436.731, y el 30% de las costas y agencias en derecho, esto es, $620.508, que surgen del cumplimiento del contrato de prestación de servicios que ató a las partes y que se suscribió el 20 de octubre de 2014 (…)


M.P: MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 30/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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