TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. / CONFESIÓN FUERA DE JUICIO – La confesión hecha fuera de juicio que en su origen no tuvo por objeto servir de prueba del hecho sobre que recae, es considerada como una prueba indiciaria.
HECHOS: El demandante pretende la declaratoria por vía judicial de la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 20 de enero de 2013 y el 20 de enero de 2018, para que en consecuencia se ordene al demandado el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y vacaciones dejadas de pagar, además de la indemnización por despido sin justa causa y las costas del proceso. La Juez no encontró demostrada la relación alegada por el actor por ser carente la prueba, encontrando insatisfechos los requisitos del artículo 23 del CST que permite la configuración de un contrato de trabajo. La Sala en el marco de lo que regula el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conoce del asunto por el grado jurisdiccional de consulta en favor del demandante por resultar la decisión totalmente adversa a sus intereses y no recurrir al recurso vertical.
TESIS: (…) existen reglas claras y precisas que las partes deben y tienen que cumplir o propender porque se cumplan, si aspiran a que sus peticiones sean reconocidas. Entre las más relevantes deben traerse a colación las establecidas en los artículos 164 y 167 del C.G. del P. (Ley 1564 de 2012) aplicables por analogía al procedimiento laboral, las mismas que consagran el principio de la necesidad de la prueba y la regla de la carga de la prueba, respectivamente, de donde se desprende que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. En ese orden, el promotor de la acción debió acreditar en este escenario los requisitos que regula el artículo 23 del CST para que se entienda configurada una relación de índole laboral, sin embargo, encuentra esta Sala de Decisión escaso el medio demostrativo, en tanto únicamente fue arrimada el acta no conciliada expedida por el Ministerio del Trabajo el 05 de marzo de 2018 (…). A partir de esa probanza puede desprenderse que en efecto entre los que integran el litigio pudo existir un contrato de trabajo con ausencia en el pago de unas prestaciones sociales, lo que se deriva del medio probatorio de confesión que permite el artículo 165 del CGP, pero como se trata de una confesión hecha fuera de juicio que en su origen no tuvo por objeto servir de prueba del hecho sobre que recae, su valor probatorio es distinto al de la confesión judicial y en esa línea, es considerada por la Sala como una prueba indiciaria. Y es que la confesión debe recaer sobre un hecho determinado, y para dar por sentado cada una de las particularidades de la relación como son los extremos temporales y las circunstancias de modo y lugar, y ante la carencia de otras pruebas, era requerido que de ese documento se derivara de forma expresa, consciente y libre la respectiva confesión como es exigido por el artículo 191 del CGP1 de todos los elementos, no pudiendo en sede judicial a partir de esa simple manifestación dar razón plena a cada uno de los fundamentos fácticos de la demanda, porque al tratarse de una confesión extrajudicial en coherencia con la normativa ya enunciada, debió contar con otros soportes probatorios que dieran cuenta de la situación subordinada del demandante, y convicción sobre cada uno de los componentes del artículo 23 del CST (…).
M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 22/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA