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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Se crea por El sistema de Seguridad social integral, con el fin de amparar la contingencia denominada “muerte” y salvaguardar así el grupo familiar de la persona que fallece y percibía los ingresos familiares. / CONVIVENCIA – Es la comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual. / DECLARACIÓN EXTRAJUICIO - Las declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario no requieren de su ratificación para que puedan ser valoradas por los jueces de instancia, a menos que la parte contra la que se adujeron la hayan solicitado de manera expresa. / CONVIVENCIA SIMULTANEA /

HECHOS: En el proceso promovido por la demandante, en contra de Colpensiones, en la cual pretende el reconocimiento y pago de la sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente en un 100%, pretende así mismo el pago de los intereses moratorios. El aquo declaró que a la demandante le asistía el derecho, pero en un 76% ya que el porcentaje restante le correspondía a otra persona, a la cual, ya le habría sido reconocida la sustitución pensional. De acuerdo a la consulta a favor de Colpensiones, y el recurso de apelación interpuesto por las partes, corresponde a la sala determinar si la señora demandante es beneficiaria de la prestación por muerte del causante, si la señora CZO es beneficiaria o no de dicha prestación y de ser ambas beneficiarias en qué proporción.

TESIS: Para la verificación de tal derecho, es imperativo determinar la fecha del fallecimiento del afiliado o pensionado, pues la norma vigente para la época del hecho funesto es la que, debe aplicarse al momento de dar estudio a la procedencia o no de la prestación. (…) la Honorable Sala Laboral de la corte unificó sus sub reglas sobre los requisitos que debe cumplir el cónyuge o compañero permanente, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes. La importancia de la sentencia radica, en que estimó que el elemento que da vida al derecho es la convivencia, que inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado, y delimitó la noción de convivencia, mencionando que este mencionado requisito, “debe reflejar el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva, durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado”. (…) El requisito mínimo de convivencia de cinco (5) años, debía entenderse exigible solamente en el caso de la muerte de pensionado, pues la norma, no traía ese requisito para el caso del afiliado. Sin embargo, la Corte Constitucional fue clara en indicar la igualdad de requisitos respecto a pensionado y afiliado en cuanto a convivencia se refiere, siempre afirmando la necesidad de ser “parte del grupo familiar de quien fallece” para acceder a la prestación. Así mismo, explicó los elementos probatorios que deben estar presentes cuando se estudia la convivencia, pues puede darse el caso, que los cónyuges o compañeros permanentes no puedan cohabitar el mismo lugar, sin que ello rompa la convivencia de la pareja, pues en cada caso habrá de estudiarse las condiciones que dieron origen al rompimiento material. (…) Es claro, que el requisito predominante para adquirir el derecho a la pensión de sobreviviente sigue siendo la convivencia, que en caso del afiliado y del pensionado deberá ser de cinco años, pues siendo un criterio de raigambre constitucional, su aplicación es obligatoria. (…) Ante la existencia de cónyuge con unión conyugal vigente y separada de hecho, y compañera permanente que haya convivido con el causante los últimos 5 años, y la inexistencia de convivencia simultánea, podrá la compañera solicitar una cuota parte sobre el tiempo de convivencia, y la otra, será restante para la cónyuge, sin que tenga que acreditar la pertenencia del grupo familiar del causante como lo recalcó la apelante. (…) Ante la existencia de cónyuge con unión conyugal vigente y separada de hecho, y compañera permanente que haya convivido con el causante los últimos 5 años, y la inexistencia de convivencia simultánea, podrá la compañera solicitar una cuota parte sobre el tiempo de convivencia, y la otra, será restante para la cónyuge, sin que tenga que acreditar la pertenencia del grupo familiar del causante como lo recalcó la apelante. (…) En el caso de la convivencia no simultánea entre el cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente, ponderó los criterios de la sociedad patrimonial existente entre los consortes y la convivencia efectiva consolida con antelación al inicio de la unión marital de hecho, mediante la asignación de una cuota parte de la pensión.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZABAL GOMEZ
FECHA: 14/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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