TEMA: RENUNCIA INDUCIDA O SUGERIDA POR EL EMPLEADOR - en aquellos casos en que la renuncia no tenga como origen la voluntad libre, esto es, no viciada del trabajador, la misma no puede ser tomada por tal porque, de hacerse así, se premiaría la conducta abusiva de quien, con presiones, insta al empleado a la dejación del cargo. /
HECHOS: La parte demandante, solicita se DECLARE que entre la demandante y la sociedad URBANIZA S.A, existió una relación laboral contenida en múltiples contratos a término fijo, Se declare nula la renuncia presentada por la demandante el 14 de septiembre de 2018, con fecha del 16 de septiembre de la misma anualidad, por haberse presentado fuerza y dolo; se declare que la relación laboral entre las partes siguió vigente y nunca terminó. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la sociedad URBANIZA S.A a reinstalar a la demandante a su puesto de trabajo y se CONDENE al pago de los salarios, prestaciones sociales dejados de pagar (…) El problema jurídico en esta instancia se centra en determinar si hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, en virtud que la sociedad URBANIZA S.A no es una empresa que haya actuado de mala fe y que haya solicitado renuncia.
TESIS: Considera la Sala que en el presente proceso la renuncia presentada por la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo, se debió a renuncia inducida o sugerida por el empleador, al tenor de lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia T 064 de 2017, en donde se afirmó lo siguiente: “3.2. Alcance y desarrollo de los conceptos renuncia inducida o sugerida y despido indirecto. 3.2.1. La renuncia es una de las formas que existen para dar por terminado un contrato laboral. Esta manifestación que tiene origen en el trabajador, debe efectuarse en un marco de libertad, ajena a cualquier tipo de presión, para que pueda producir plenos efectos jurídicos. Lo anterior supone que en aquellos casos en que la renuncia no tenga como origen la voluntad libre, esto es, no viciada del trabajador, la misma no puede ser tomada por tal porque, de hacerse así, se premiaría la conducta abusiva de quien, con presiones, insta al empleado a la dejación del cargo. (…) Afirmar que el empleador es el promotor del rompimiento contractual en los escenarios descritos, equivale a plantear que esta figura sería equiparable a un despido (aunque no revelado de manera directa). Es decir, en aquellos casos en que se induce al trabajador para que suscriba una carta de renuncia, se encubre la verdadera intencionalidad del empleador, cual es la de poner fin al contrato. (…)”Y en sentencia SL 806 de 2013, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a los Jueces, para analizar con detenimiento los eventos en que se presentaran terminación del contrato y seguidamente se firmara un nuevo contrato bajo las mismas condiciones, pues en el fondo de dicho actuar, se podrían vulnerar derechos laborales de los trabajadores. A saber, se indicó: “La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los jueces deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer la unidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces, las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restar antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la liquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435 del 15 de marzo de 2011. “No desconoce la Corte que ciertamente la terminación de un contrato de trabajo, sin causa aparente, y la suscripción de otro a los pocos días, en las mismas condiciones del anterior, debe ser analizada con cautela y detenimiento por los jueces, pues las reglas de la experiencia enseñan que ese tipo de situaciones, por lo general, tienen un oculto ánimo defraudatorio de los derechos del trabajador.”. (…)” Visto lo anterior, acatando ese llamado de cautela y previsión, considera esta Corporación, que la renuncia presentada por la parte demandante se trata de una inducción o sugerencia realizada por la sociedad URBANIZA S.A a la demandante, la cual se acredita, por el solo hecho de haberse requerido a la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo para presentar la renuncia y además de ello, haber determinado la fecha a partir de la cual debía tener efectos jurídicos dicha renuncia.(…) Por lo tanto, lo legal y pertinente será CONFIRMAR la decisión de primera instancia, por las razones expuestas y porque en este evento no se hace necesario analizar la buena o mala fe en el actuar de la empresa accionada, sino que el análisis se debe centrar en que la decisión de renunciar por parte de la Sra. Alejandra Ruiz Giraldo fuera libre y voluntaria, y en este evento se logró demostrara que fue la empleadora URBANIZA S.A quien determinó las directrices de la renuncia de su trabajadora.
M.P. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA