TEMA: PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL- A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación./
HECHOS: Solicitó el demandante se declare que entre el señor Cesar Augusto Castaño Vásquez y Bancolombia S.A existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 09 de junio de 1980 y que desempeña las mismas funciones y realiza igual y/o equivalente trabajo en relación con su compañero Jairo Oswaldo Villegas Gómez. En consecuencia, se condene a la sociedad demandada a reconocer y pagar debidamente indexado la nivelación del salario con el reajuste de los mismos y demás valores correspondientes. En primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Bancolombia S.A de las pretensiones formuladas en su contra. Debe la sala analizar si le asiste derecho al demandante con respecto a la nivelación salarial.
TESIS: La nivelación salarial tiene fundamento Constitucional en los artículos 13 y 53 que consagran, respectivamente, el derecho fundamental a la igualdad, sin lugar a discriminaciones por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica y del derecho a la igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad trabajo. Por su parte, el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 1496 de 2011, regula el principio a trabajo igual salario igual, precisando que todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación. (…) Este principio de igualdad salarial no es absoluto, porque en ocasiones se presentan situaciones que justifican una remuneración diferente, para trabajadores que desempeñan unas mismas funciones, en el mismo lugar y con la misma intensidad horaria pues conforme al artículo 53 de la Constitución Política, la remuneración debe ser “proporcional a la cantidad y calidad del trabajo”; sin que estos factores cuantitativos y cualitativos vulneren el derecho fundamental a la igualdad (…) La H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL 1174 de 2022, sobre el tema de nivelación salarial, señaló: “…es legítimo que existan diferencias en la remuneración de los trabajadores siempre y cuando estén fundadas en razones objetivas, tales como capacidad profesional o técnica, antigüedad, experiencia en la labor, cargas familiares o de rendimiento en la obra…” (…) la diferencia de salario entre el demandante y el señor Jairo Oswaldo Villegas Gómez está justificada en una situación objetiva, sin existir ninguna discriminación en contra del demandante que vulnere la igualdad salarial, al encontrarse demostrado por la demandada que la discrepancia salarial tiene razones objetivas derivadas de la voluntad colectiva de los trabajadores; siendo la diferencia derivada de cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara al señor Villegas Gómez desde su vinculación al Banco Industrial Colombiano S.A., consistente en que a los 20 años de servicios se le haría un aumento de salario con el 20% (…)
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 22/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA