logo tsm 300

05001310500420150083001

TEMA: LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO- El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…) /FECHA DE ESTRUCTURACIÓN- Fecha en el que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. /

HECHOS: Solicitó el demandante, se declarara sin valor la fecha de estructuración del estado de invalidez asignada por el dictamen No. 6235 del 15 de mayo del año 2013, dejando en su lugar como fecha de estructuración el 5 de septiembre del año 2011 fecha en la cual, el diagnóstico médico de Artritis Reumatoidea Clase Funcional III no presentó posibilidad de mejoría alguna, así mismo solicitó se ordene a PORVENIR S.A. reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común, de forma retroactiva desde el 5 de septiembre de 2011 o desde la fecha que determine el perito dentro del proceso. En primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones del demandante. Debe la sala determinar, si hay mérito para dejar sin valor la fecha de estructuración dada por MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. y determinar por tanto cuál es la fecha de pérdida de capacidad laboral del actor y si tiene derecho o no al reconocimiento de la pensión de invalidez.

TESIS: Preliminarmente ha de indicarse, que la Sala de Casación Laboral, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, tiene definido que los dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos no son medios probatorios solemnes, y por ende el Juzgador en su valoración, no está sometido a la tarifa legal de pruebas y puede formar libremente su convencimiento con aquellos elementos que le den mayor credibilidad o lo persuadan más, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (…) dentro del marco de esa libertad probatoria, éste puede acudir a otros medios idóneos para establecer la fecha de estructuración de la invalidez, porque no en todos los casos ésta puede inferirse con certeza (sentencias SL 16.374 de 4 de noviembre de 2015, Radicado 53.986; SL 2496 de 2018; SL 697 de 2019; y SL 3117 de 5 de agosto de 2019, Radicado 73.341). (…) por ende, tratándose de la fecha de estructuración, los jueces podrán entrar a modificar la establecida, siempre que encuentren medios técnicos de prueba que indiquen lo contrario (…) Es preciso explicar que, de acuerdo con el Decreto 917 de 1999, la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidad laboral, es aquella en la cual, se genera en el individuo la merma de su capacidad funcional de auto abastecerse de manera permanente o definitiva, empero, dicho momento debe encontrarse documentado en la historia clínica, exámenes clínicos, y de ayudas diagnóstica. (…) Conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, el estado de invalidez se determina con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación, y corresponde al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, hoy Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, a las Compañías de Seguros que asumen los riesgos de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar inicialmente la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias (…) Respecto al dictamen como elemento probatorio, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia expuso en sentencia SL 3992-2019 reiterada en SL 509-2022 lo siguiente: “Sin embargo, al mismo tiempo, por la diversidad de factores que confluyen a la determinación de la realidad de la salud del paciente y la evolución de su capacidad laboral, la Sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. Contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el Juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento. (Ver CSJ SL, 18 mar. 2009, rad. 31062, CSJ SL, 18 sep. 2012, rad. 35450, CSJ SL3090-2014, CSJ SL9184-2016, CSJ SL697-2019 y CSJ SL3380-2019). (…) “En esa medida, el juez no puede simplemente ignorar las circunstancias que rodean el caso, la conducta procesal y los demás elementos probatorios adosados, pues todos, en conjunto, permiten determinar el momento en el que se produce, de manera definitiva, la disminución de la capacidad laboral de la persona (sentencia CSJ SL-4346-2020) (…) Si bien el juzgador puede, sin duda, sustentar su decisión en los elementos probatorios que le generen mayor poder de convicción, como se explicó en precedencia, estos, deben tener una fuerza tal, que no quepa duda alguna de la determinación tomada, por ser razonable y posible, lo que, se escapa en el presente asunto, donde los únicos medios probatorios son las valoraciones médicas que señalan la misma conclusión. (…) la fecha de estructuración debe encontrarse, suficientemente acreditada en la historia clínica, en los exámenes diagnósticos, en la valoración dada por el especialista o en cualquier otro medio, ello, contrario a otros casos en los que, por la naturaleza misma de la enfermedad, la jurisprudencia ha abierto la posibilidad de generar una fecha de estructuración diferente, verbigracia, en aquellos de capacidad laboral residual.

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 23/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar