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TEMA: PUEBA DE CONVIVENCIA- Para reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de cónyuge resulta necesario: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y, ii) la existencia de sociedad conyugal vigente, mientras que para compañera permanente debe acreditar la convivencia no menor a cinco años anteriores a la muerte del causante./

HECHOS: Solicita la demandante, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores, se declare que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su compañero permanente Jhon Fredy Guarín Bedoya. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la señora Paula Andrea Castañeda Cardona no acreditó ser beneficiara de la pensión de sobreviviente. Debe la sala determinar si la parte demandante acreditó la calidad de beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.

TESIS: Siguiendo la línea demarcada por la Corte Constitucional advierte esta Sala que para dar aplicación al inciso 3° del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para reclamar la pensión de sobrevivientes por la muerte de cónyuge resulta necesario: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y, ii) la existencia de sociedad conyugal vigente, mientras que para compañera permanente debe acreditar la convivencia no menor a cinco años anteriores a la muerte del causante. (…) En el presente caso se destaca que, ante una ausencia total de prueba, la señora Castañeda Cardona no acreditó el requisito de 5 años de convivencia con el causante, pues si bien se allegó como prueba documental el registro civil de matrimonio, esta prueba, por si sola, no es suficiente para demostrar que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. (…) Lo anterior permite concluir que Paula Andrea Castañeda Cardona no satisfizo el requisito de convivencia de 5 años en cualquier tiempo para ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente reclamada, y en ese sentido se confirmará la sentencia. (…) Respecto de la demandante Lina María Angulo Triana (…) se escuchó a la señora Yenny Astrid  (…), quién manifestó que conocer a la demandante Lina María (…) Acerca del tiempo de convivencia de la pareja, indicó que está inició desde el año 2001 o 2002 y que se extendió hasta el momento del asesinato del causante. (…) También se recibió el testimonio de Luz Marina (…) (que) informó que la relación de pareja empezó con un noviazgo pero que, con posterioridad se fueron a vivir juntos. Si bien, se mostró confundida con relación al momento en que inició la convivencia de la pareja, lo cierto es que indicó que estos tenían dos hijas, de las cuales no recordaba sus nombres; sin embargo, insistió que la convivencia inició con anterioridad al nacimiento de las hijas (…) Con relación a esta prueba, ambas testigos desconocen datos puntuales de la relación de pareja de la demandante y el causante (…) Pese a las confusiones presentadas por las testigos y de que no dieron una fecha exacta de inicio de la convivencia, lo cierto es que ambas coincidieron en que la convivencia se originó con anterioridad al nacimiento de las hijas Mariana y Juliana Guarín Angulo, hechos ocurridos el 15 de marzo de 2004 y 11 de noviembre de 2008, respectivamente (…) Así las cosas, la Sala observa que las testigos coincidieron en afirmar los lugares de cohabitación de la demandante (Lina María Angulo Triana) y el señor Guarín Bedoya, que la convivencia inició con anterioridad al nacimiento de sus hijas (…) Del análisis de la prueba en su conjunto se logra concluir que la demandante (Lina María Angulo Triana) convivió con el causante desde el 2004, momento para el cual nació su hija Manuela Guarín Angulo. De esta unión se evidencia el ánimo de formar una familia, un acompañamiento permanente, un apoyo y auxilio mutuo. (…) Lo anterior permite concluir que la demandante (Lina María Angulo Triana) satisface el requisito de convivencia de 5 años en cualquier tiempo para ser beneficiaria de la pensión de sobreviviente reclamada, y en ese sentido se confirmará la decisión apelada en este aspecto. 

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 27/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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