TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Se estableció que la carga probatoria se encontraba en hombros de la AFP, al ser ésta quien tenía la obligación de indicar si se cumplió o no con la obligación de informar al momento del acto jurídico del traslado, sobre las implicaciones que dicho acto tenía para el futuro pensional. /
HECHOS: Santiago Pérez Morales interpuso acción judicial, solicitando, se declare la nulidad del traslado del traslado al régimen de ahorro individual. En primera instancia se declaró la ineficacia del traslado del demandante. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el traslado entre administradoras de pensiones se torna ineficaz.
TESIS: (…) En el caso de marras se duele el demandante de la omisión por parte del fondo pensional, del deber de información. Este tipo de procesos, de antaño se han regido por las reglas trazadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia, en las muy relevantes sentencias SL 1452 del 3 de abril de 2019, SL 4426 de 2019 y SL 1688 de 2019, SL 1055 de 2022 SL 1561 de 2022 donde se estableció que la carga probatoria se encontraba en hombros de la AFP, al ser ésta quien tenía la obligación de indicar si se cumplió o no con la obligación de informar al momento del acto jurídico del traslado, sobre las implicaciones que dicho acto tenía para el futuro pensional, y se definieron las siguientes subreglas de cara al problema jurídico en comento: (i) El formulario de afiliación no demuestra, con suficiencia, el suministro de información (ii) el traslado entre AFP, al interior del RAIS, no sanea la falta de información (iii) No se puede declarar la ineficacia si el peticionario está pensionado por el RAIS (iv) Si se declara la ineficacia, no solo debe devolverse al afiliado con todos los recursos disponibles en la cuenta individual sino que además incluyen otros gastos no susceptibles de traslado tales como: la comisión de administración, la prima del seguro previsional, el porcentaje de pago de la garantía de pensión mínima con cargo a los recursos de la AFP, perjuicios, indexación, entre otros (v) La declaratoria de ineficacia puede proceder aunque el peticionario no hubiese estado amparado por el régimen de transición. (…) En el caso que ocupa la atención de la Sala se constata que, la pasiva no realizó esfuerzo alguno de cara a probar el cumplimiento del deber de información, por el contrario, la parte demandante pudo arrojar el convencimiento de la ausencia de información cierta, concreta y eficaz al momento del acto jurídico del traslado. Igualmente, en sentencias como las SL 5686 de 2021 y SL 5688 de 2021, se ha explicado que el deber de información debe darse al momento del traslado y no en otro, por ende, los actos y omisiones posteriores del afiliado bien sea por traslado entre fondos, o por su ausencia de retorno en las oportunidades legales previstas, no pueden validar el incumplimiento del deber que tenía el fondo privado en el momento del traslado inicial, incluso, no es dable si siquiera sugerir que los traslados entre administradoras podrían configurar un acto de relacionamiento que ratifique la voluntad de permanencia en el RAIS, como lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias como SL 249 de 2022 y SL 259 de 2022. (…) Por todo lo dicho se confirmará la ineficacia del traslado del señor Santiago Pérez Morales ante Porvenir, entendiéndose que ha estado afiliado válidamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones. Ahora, en sus alegaciones Porvenir S.A. no comparte la orden de devolución de los gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, frente a lo cual ha de manifestarse que si bien en sentencia SU 107 de 2024, la Honorable Corte Constitucional expuso que: “En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional”, no es dable su revocatoria, en razón a que dicho reintegro no fue apelado, y la consulta solo se realiza en favor de Colpensiones, no siendo la etapa de alegatos la oportunidad para presentar argumentos que debieron ser objeto del respectivo recurso de alzada. (…)
M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 27/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500720200038301
- Información
- 11 Septiembre 2023 Laboral
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - la selección de cualquiera de los regímenes pensionales es de libre y voluntaria elección. Cualquier persona que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación, traerá como consecuencia que la afiliación quedará sin efecto. / DEBER DE INF...- Información
-
05001310500320220045201
- Información
- 11 Septiembre 2024 Laboral
TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN – Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), quedaron encargadas, entre otras cosas, al tender todo el proceso de afiliación al sistema de las personas que ingresan al mercado laboral, de prestar asesoría pre-pensional como obligación en caso de requerir infor...- Información