TEMA: INTERESES MORATORIOS - La Corte Suprema ha manifestado que los intereses moratorios no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos esa Corporación. /
HECHOS: El demandante solicita que se, condene a Colpensiones, a reconocer y pagar el reajuste de las mesadas pensionales por vejez, estableciendo una tasa de reemplazo del 80% sobre su IBL o la que se logre demostrar en el proceso; se condene a Colpensiones al pago retroactivo del reajuste de la pensión de vejez, y los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En primera instancia se declaró que al señor Manuel Ignacio Uribe López, le asiste el derecho al reconocimiento del reajuste de la mesada pensional, teniendo como valor de la primera mesada efectiva, cuya cuantía se obtuvo aplicándole un IBL de los últimos 10 años, y una tasa de reemplazo del 80%; condenó a Colpensiones EICE, a reconocer y pagar al señor Manuel Ignacio Uribe López, la suma, por concepto de diferencias causadas por las mesadas pensionales pagadas y reajustadas; condenó a Colpensiones EICE a reconocer y pagar a Manuel Ignacio Uribe López, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por concepto de diferencias de mesadas reliquidadas, hasta el momento en que se cancele el reajuste pensional. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación sí procede el pago de intereses de mora.
TESIS: (…) Para la tasa de reemplazo se debe tener en cuenta el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que dispone que será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. (…) De acuerdo a lo anterior, la tasa de reemplazo no se puede limitar a un 15% adicional sobre el valor arrojado por la fórmula r = 65.50 - 0.50 s, ya que se deben tener en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas, sin que la tasa de reemplazo supere el límite impuesto por el artículo 10 de la ley 797 de 2003, esto es, el 80%. (…) la Corte Suprema ha manifestado que los intereses moratorios no se aplican de manera automática, sino que se debe establecer si la entidad enmarca dentro de algunos de los eximentes que tiene establecidos esa Corporación. Sentencia SL370 de 2020 y SL1020 de 2022, tales como: - Si las actuaciones de las administradoras de pensiones al no reconocer la pensión tienen justificación porque encuentran respaldo normativo, por ejemplo, cuando al momento de la solicitud de la prestación a la entidad administradora no se cumple con los requisitos para acceder a ella, pero aquellos son satisfechos en el transcurso del proceso judicial. - Cuando se presenta suspensión del trámite por controversia entre los beneficiarios de la prestación en los casos de pensión de sobreviviente. - Cuando se presenta un cambio jurisprudencial entre el momento de la decisión administrativa y en el que se adopta la decisión judicial. Con base en lo anterior, considera la Sala que en reajustes o reliquidaciones es posible aplicar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero para el caso bajo estudio no hay lugar a imponer tales intereses, en la medida que: Por medio de la Resolución SUB 264576 del 08 de octubre de 2022, Colpensiones resolvió la solicitud de pensión de vejez del demandante, limitando la tasa de reemplazo a un 15% adicional sobre las semanas mínimas requeridas, mientras que la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL3501-2022, por medio da la cual da el alcance al artículo 10 de la ley 797 de 2003 sobre la forma de hallar la tasa de reemplazo, data del 17 de agosto de 2022. Por lo tanto, la negativa de Colpensiones no desconoció la decisión de la Corte, existiendo con posterioridad un cambio jurisprudencial. Confirme a lo anterior, se revocara la condena impuesta a Colpensiones por concepto de intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, concedidos por el a quo, siendo procedente ordenar la indexación de las condenas, toda vez que, la inflación es un hecho notorio, más tratándose del campo laboral y de la seguridad social, así las cosas, se condenará a Colpensiones a indexar el mayor valor de las mesadas objeto de esta sentencia, con base en la certificación mensual del Índice de Precios al Consumidor – IPC-, expedida por el DANE, entre la causación de cada mesada y hasta el momento efectivo del pago. (…)
M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 24/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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