TEMA: PÉRDIDAD DE CAPACIDAD LABORAL (PCL) – se ha considerado la calificación de la pérdida de capacidad laboral como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al ser el medio para la realización efectiva de otras garantías fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital. / PRUEBA DE LA CALIFICACIÓN DE LA PCL- las partes tienen libertad probatoria, para demostrar sus sustentos fácticos por el que les resulte más apropiado, teniendo como único límite los criterios de utilidad, conducencia y pertinencia de la prueba. / REVISIÓN DE LA PCL - La invalidez es un criterio susceptible de progresividad o regresividad, pues con él se pretende determinar si una persona está o no materialmente en tal situación. /
HECHOS: El demandante convocó a juicio a Colpensiones pretendiendo se declare la nulidad del dictamen emitido por dicha entidad, en su lugar, busca se establezca que presenta una PCL superior al 50% y, con ello, se le reconozca y pague el retroactivo pensional. Ruega también los intereses moratorios, o en subsidio la indexación, y las costas procesales. La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juez, en la que absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas. La tarea de la sala se circunscribe a establecer, si el actor satisface los requisitos para reconocerle pensión de invalidez desde fecha anterior a la que le fue otorgada por Colpensiones.
TESIS: La corte ha considerado la calificación de la pérdida de capacidad laboral como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al ser el medio para la realización efectiva de otras garantías fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en tanto que permite comprobar a qué tipo de prestaciones tiene derecho el afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común. (…) Así, atendiendo la Jurisprudencia Constitucional, la calificación de la pérdida de capacidad laboral debe considerar las condiciones específicas de cada persona, valoradas sistemáticamente, dicha baremación puede tener lugar no solo como consecuencia directa de una enfermedad o accidente de trabajo, claramente identificado, sino también, de patologías que resulten de la evolución posterior de esa enfermedad o accidente, o, a su vez, por una situación de salud, inclusive de origen común. (…) De la misma manera, dicha corporación ha establecido reglas procedimentales básicas que rigen las actuaciones de las entidades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral, y que conforman los contenidos mínimos del derecho fundamental al debido proceso en esta clase de trámites, encontrándose dentro de ellas: “ii) La valoración del estado de salud de la persona calificada debe ser completa e integral, pues las juntas deberán proceder a realizar el examen físico correspondiente, y al sustanciar y proferir el respectivo dictamen deben tener en cuenta todos los aspectos médicos consignados en la historia clínica y ocupacional del paciente”. (…) Son las Juntas de Calificación de Invalidez, Colpensiones, las EPS, las ARL y las compañías de seguros que asuman los riesgos de invalidez y muerte, las entidades responsables de establecer, con fundamento en criterios técnicos, médicos y científicos, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, el origen de la misma y su fecha de estructuración. No obstante, ninguna duda queda que las partes pueden optar por presentar otros experticios a fin de acreditar una pérdida de capacidad laboral o de existir uno emitido por dichas entidades reflejar con otro medio de convicción los posibles errores de dicha pericia, atendiendo que, en los juicios laborales son admisibles todos los medios de prueba establecidos por la Ley. De acuerdo con ello, las partes tienen libertad probatoria, para demostrar sus sustentos fácticos por el que les resulte más apropiado, teniendo como único límite los criterios de utilidad, conducencia y pertinencia de la prueba. (…) Con respecto a la progresividad o regresividad de la calificación de la PCL, señala la corte que “… es absolutamente factible que, dada la evolución de las patologías, la aparición de nuevos diagnósticos de un mismo origen o de una génesis diversa, pueda no solo determinarse en forma inicial un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino también revisarse en el sistema de seguridad social o por vía judicial una calificación que ya está en firme o realizarse una calificación integral que incluya factores comunes y laborales, con el fin de dictaminar la situación material de invalidez de una persona, lo anterior, con las características propias que supone cada uno de estos trámites de calificación.” (…) finalmente, se tiene establecido por la Sala de Casación Laboral que, cuando se controvierte un dictamen, el operador judicial está sujeto a tomar en su integridad el que de manera objetiva le dé mayor credibilidad y certeza sobre los puntos debatidos, sin que pueda configurar uno propio a su acomodo, tomando datos de uno y otro, y dado, que para el caso el aportado por la parte fue cuestionado en primera instancia, sin contarse por la Sala con elementos claros y concretos para refutarlo dado que se trata de una cuestión técnica, fue que se procedió a decretar nueva calificación integral del demandante.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZABAL
FECHA: 01/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA