TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Aplicación del Principio de Condición más beneficiosa. Los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 793 de 2003, regulan quienes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes y quienes son beneficiarios de la misma y el Decreto 758 de 1990, en sus artículos 6 y 25 consagran los requisitos para dejar causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, por muerte por riesgo común y de la pensión de invalidez. En las sentencias SL4650-2017, SL7781-2017, SL16556-2017 y SL17986-2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que el Principio de Condición más beneficiosa tiene un límite temporal, de forma que sólo puede aplicarse en el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2003 y 29 de enero de 2006, y con posterioridad a esta última fecha rige el derecho pensional de sobrevivientes únicamente bajo la Ley 797 de 2003. Y es que para que se pueda aplicar la normativa anterior y concretamente la Ley 100 de 1993, debe acreditarse que el afiliado se haya encontrado cotizando en dos momentos: (i) cuando se presentó el cambio legislativo, es decir, el 29 de enero de 2003 y (ii) para la fecha en que se produjo su fallecimiento, debiendo contar con 26 semanas en cualquier tiempo. Pero si no era cotizante en ninguno de esos dos momentos, debe reunir 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento y en el año inmediatamente anterior al cambio legislativo, esto es, entre el 29 de enero de 2002 y el 29 de enero de 2003; y adicional a ello, que el fallecimiento del afiliado haya ocurrido dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, entre el 29 de enero de 2003 y el 29 de enero de 2006. Tesis que fue respaldada por la Corte Constitucional en SU 05 del 13 de febrero de 2018, por considerar que ello resulta razonable y acorde con las limitaciones contempladas en el Acto Legilativo 01 de 2005. En el caso en concreto se encuentra que la muerte del causante se produjo el 16 de junio de 2006, estando 5 meses por fuera del límite establecido jurisprudencialmente. Y como los presupuestos jurisprudenciales para poder aplicar el Principio de la Condición más beneficiosa, deben concurrir, si se deja de cumplir siquiera uno de ellos, no es viable su aplicación; en razón a lo cual la Sala no entrará analizar la observancia de los demás requisitos para la aplicación de la Ley 100 de 1993. Aprecia la sala que en el presente proceso se encuentra acreditado que el causante debido a su delicada situación de salud ocasionada por una diabetes no pudo laborar en la última etapa de su vida y por tanto no pudo cotizar; pero en cuanto a los demás requisitos propios del Test de Procedencia estructurados por la Corte Constitucional en SU 005 de 2018 , para poder darle aplicación al Decreto 758 de 1990, no fueron demostrados en el proceso.
PONENTE: DRA. NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR
FECHA: 17/06/21
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia