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TEMA: LICENCIA NO REMUNERADA - Todo trabajo humano debe ser remunerado, según el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo. Aunque se realizó la lectura del examen durante su licencia no remunerada, no se le adeuda el salario de todo el período de la licencia, sino únicamente el día en que realizó la labor /


HECHOS: La señora Adriana Lucía Pajón Ceballos interpuso acción judicial en contra de Prodiagnóstico S.A., pretendiendo se declare que operó la figura del despido indirecto o auto despido, en consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la suma correspondiente a la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; igualmente, se condene al pago por concepto de vacaciones anuales remuneradas no pagadas; se declare que la licencia no remunerada concedida por el empleador entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de octubre de 2013 no se cumplió, por ende, se ordene el pago del salario integral pactado; y solicitó indexación de todas las condenas. En primera instancia se condenó a la empresa Prodiagnóstico S.A. a reconocer y pagar la suma a título de indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; indexación de la condena hasta el día de su pago. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si existe mérito para ordenar el pago del salario a la demandante en el momento en que se encontraba en licencia, si tiene lugar a 15 días más de vacaciones por año, y si la terminación de la relación laboral de la demandante culminó por justa causa.


TESIS: (…) Es así, como la subordinación propia de las relaciones laborales es personal, pues el trabajador se somete a la persona del empleador, quien tiene la potestad para dar órdenes directas, implementar horarios y reglamentos internos, exigir permisos para ausentarse del lugar de trabajo, impartir sanciones disciplinarias ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, entre otras, órdenes que, deben darse con el respeto debido inherente a la condición humana. En efecto, de acuerdo al escrito remitido por la demandante el 24 de julio del año 2013, la demandante solicitó licencia entre el 1 de septiembre del año 2013 y el 31 de octubre del mismo año, con el fin de efectuar capacitación en neuroimagen pediátrica y fetal en Philadelphia Estados Unidos de Norte Ámerica. En correo electrónico remitido a la demandante se decidió por parte de la empresa licencia no remunerada, asumiendo el valor de los tiquetes y 500 dólares adicionales. Posteriormente, el 14 de septiembre del año 2013, se le remitió a la trabajadora correo electrónico en donde se le indica: “Le envío HC para ver si nos puede colaborar con la lectura para el lunes y tener lista a primera hora, ya que la Dra. Urueña se encuentra fuera de la ciudad”. (…) La labor que se le indicó efectuar mediante el mensaje de datos, fue inherente a sus funciones y por alguien de la empresa, otorgando para efectuarlo un límite temporal de entrega, evidentemente es una orden. No puede perderse de vista que el artículo 27 de nuestro Código Sustantivo del Trabajo, dispone que todo trabajo humano debe ser remunerado. Ahora, si bien la actora desempeñó en licencia no remunerada la lectura que se solicitó, no puede con ello decirse que se le adeuda el pago del salario de dicho periodo, sino, solamente, el día en que efectuó la labor, es decir, el pago del día sábado 14 de septiembre del año 2013, teniendo en cuenta que recibía una asignación salarial de $13.566.129 para dicho momento, se deberá reconocer a su favor la suma de $452.204, por el día laborado, ya que de los testimonios recibidos se constata que la labor de lectura, no habría razón para tomarle más de un día. Suma que deberá ser indexada al momento del pago en cumplimiento de la sentencia SL 359 de 2021, desde el 30 de septiembre del año 2013 (fecha en que se debió cancelar como asignación salarial) y hasta el momento en que se realice el pago. (…) Así las cosas, se confirmará y revocará la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín. (…)


M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 20/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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