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TEMA: REGULACIÓN DE LOS HONORARIOS COMO TRÁMITE INCIDENTAL - Para obtener la fijación de los honorarios, resulta necesario determinar (i) la gestión realizada por el apoderado y (ii) los medios probatorios que permiten determinar las pautas objetivas de los honorarios. /

HECHOS: El demandante revocó el poder conferido al abogado Hernán José Jiménez Carvajal por diferencias de criterio en cuanto a la estrategia, oportunidad y pertinencia de los procedimientos que deben seguirse para que avance el proceso ejecutivo y la efectividad de los derechos de Crédito, memorial que fue resuelto favorablemente al actor en adiado del 26 de abril del 2022, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín. Como consecuencia de la anterior determinación, formuló el hoy abogado recurrente incidente de regulación de honorarios en contra de quien fuera su poderdante. El A quo resolvió la objeción, advirtiendo que ante la ausencia de contrato de prestación de servicios la regulación de los honorarios se otorgaría a partir de la calidad de la gestión, intensidad y la complejidad del asunto. Fijó como honorarios la suma equivalente a 5 SMLMV a cargo de la parte actora. Por ser contrario a sus intereses, el incidentista formuló recurso de apelación en contra de la citada providencia. Debe el Tribunal determinar si los criterios utilizados por el fallador de primera instancia, esto es, los factores de calidad de la gestión, su intensidad y la complejidad del asunto, son parámetros razonables que permiten acreditar la tasación de los honorarios objeto de reclamo.

TESIS: Por cuanto es un punto de axial relevancia para el caso objeto de estudio, ineludible se torna clarificar que ante la ausencia del contrato de prestación de servicios o en su defecto de elementos probatorios que permitan acreditar el porcentaje pactado como honorarios, debe el Tribunal determinar si los criterios utilizados por el fallador de primera instancia, esto es, los factores de calidad de la gestión, su intensidad y la complejidad del asunto, son parámetros razonables que permiten acreditar la tasación de los honorarios objeto de reclamo. Razonamiento que no comparte este Magistrado, pues, ante la ausencia de estipulación contractual que establezca el modo de remuneración y a falta de elementos probatorios (como experticias técnicas que contengan información sobre la tasación de honorarios), ineludiblemente resulta necesario acudir a los criterios generales previstos en la ley, que, en este caso, se materializa en las tablas de honorarios de los colegios de abogados, mismos que son de aplicación supletoria, debiéndose aplicar dichas tablas debido a la falta de pacto expreso entre poderdante y apoderado judicial. (…) En efecto, sobre los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación de honorarios ante la ausencia de contrato de prestación de servicios, en sentencia SL399-2023 del 13 de febrero del 2023, veamos: “esta Sala ha puntualizado que siempre se privilegia la voluntad contractual de las partes, pero a falta de ella se acudirá a «la tasación de honorarios del mandato conforme a lo ‘usual’ de esta clase de prestación de servicios personales». Este último escenario es el que se da en el examine, en el que es necesario que el interesado, de conformidad con la regla de la carga de la prueba prevista en el artículo 177 del CPC, hoy 167 del CGP, demuestre: i) los servicios que prestó a su cliente, ya que «el contrato de mandato es de medio y no de resultado, situación que apareja la necesidad de acreditar la gestión que se adelanta» y, ii) el monto de sus honorarios, a través de lo que acostumbran a cobrar los abogados de acuerdo con «la naturaleza de esa gestión, cantidad, calidad e intensidad de la misma», para lo cual podrán apoyarse, siguiendo lo que reza el precepto 189 del CPC, hoy 178 del CGP, en testimonios, peritos o documentos, como pueden ser las tarifas de los colegios de abogados, con aprobación del Ministerio de Justicia, que son las pautas objetivas bajo las que se rigen tanto el profesional del derecho como el cliente”. (…) En definitiva, conforme a las consideraciones descritas, para obtener la fijación de los honorarios, resulta necesario determinar (i) la gestión realizada por el apoderado y (ii) los medios probatorios que permiten determinar las pautas objetivas de los honorarios.

M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 21/05/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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