TEMA: CULPA PATRONAL, PRESCRIPCIÓN - no es posible contabilizar el término de prescripción desde el mismo momento en que se produjo el agravio a la salud física del trabajador, sino desde aquel en que el afectado estuvo razonablemente posibilitado para reclamar cada uno de los eventuales derechos pretendidos /
TESIS: Las responsabilidades que radican en cabeza del sujeto que pretenda la declaración o reconocimiento por la vía judicial de un accidente o enfermedad como de trabajo o laboral, por haber sido tratadas como de origen común, debe procurar el tratamiento médico de rigor y la consecuente valoración de su estado de salud dentro del término de los tres años siguientes al acaecimiento de los hechos o en caso de tener alguna incapacidad cuando se encuentre en condiciones para reclamar el reconocimiento. Así como que el análisis de la prescripción debe efectuarse de acuerdo a las circunstancias que rodearon los insucesos y las secuelas que éste deje o de las incapacidades para laborar que de ellos se deriven, y que aun cuando en algunas ocasiones sea imposible conocer a corto plazo las consecuencias no puede dilatarse de manera indefinida ello en virtud del principio de seguridad jurídica. (…) En este caso, las consecuencias se derivaron de la desidia del demandante en promover demanda con el fin de que se declarara por vía judicial que los accidentes ocurridos los días 27 de enero y el 16 de abril de 2007, fueron laborales y no de origen común, puesto que, mientras esos accidentes no hayan sido clasificados como accidentes de trabajo, no se abre paso su aspiración.
M.P. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 24/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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