TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - La carga de la prueba es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / COSA JUZGADA - Es un instituto jurídico procesal mediante el cual se otorga a las decisiones vertidas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. /
HECHOS: El demandante actuando a través de apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral, en procura de que se declare la existencia de una relación de trabajo con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en virtud de la cual, ostenta la calidad de trabajador oficial; reclamando en consecuencia, el reajuste de los salarios, primas legales y extralegales de acuerdo con el aumento autorizado para los trabajadores oficiales en la CCT, junto con el reconocimiento y pago de la prima de navidad, prima de vida cara, prima de vacaciones, prima de antigüedad, aguinaldo, auxilio de transporte, primas extralegales, auxilio de alimentación, bonificación por recreación y la indexación. El a quo declaró que el cargo que ejercía el actor pertenecía a la categoría de trabajador oficial, por lo que accedió a las pretensiones solicitadas. El thema decidendi en el asunto puesto a la palestra, se contrae a determinar si entre el demandante y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN existió una relación laboral, en virtud de la cual el primero ostentó la calidad de trabajador oficial.
TESIS: La carga de la prueba es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga; en su criterio clásico la carga de probar se ha fijado en cabeza de quien afirma los hechos que fundamentan la procedencia del reconocimiento de los derechos debatidos, correspondiéndole al mismo, probar sus aserciones para que el juzgador establezca si es procedente el reconocimiento de los derechos que reclama, debiéndose desestimar sus pretensiones en caso de que los hechos no aparezcan probados en el proceso. (…) El concepto prístino de la carga probatoria se compendia en el aforismo romano ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat, según el cual, quien afirma un hecho debe probarlo, y quien lo niega, está libre de la carga de probar, regla procesal que guarda concordancia con las previsiones contenidas en el artículo 167 del CGP, aplicable por remisión analógica a los juicios del trabajo y de la seguridad social, en los términos previstos en el artículo 145 del CPTSS, y por cuya virtud, le incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (…) La cosa juzgada es un instituto jurídico procesal mediante el cual se otorga a las decisiones vertidas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta figura jurídica tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto y, como positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. Es por tanto, un fenómeno jurídico mediante el cual se otorga a las decisiones adoptadas mediante sentencia, y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes, y definitivas, efectos que se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias, y alcanzar un estado de seguridad jurídica. (…) De ahí que, se exhiba diáfano el discurrimiento conclusivo, según el cual dicha figura jurídica implica la material y efectiva imposibilidad de las partes y de la comunidad en general, de instaurar nuevamente ante los estrados judiciales el mismo litigio, y así salvaguardar y garantizar el principio de la seguridad jurídica que caracteriza la función judicial, imponiéndole la ley el deber al operador judicial consistente en que al momento de que tenga conocimiento de la ocurrencia de esta figura, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos, debe declarar su configuración sin dilación y aun de forma oficiosa. (…) Para la Sala, la configuración de la figura de cosa juzgada no exige que las actuaciones cotejadas correspondan a un trasunto exacto o idéntico, en una correlación de mismidad, pues lo que está llamado a verificarse, es que en efecto se plantee el mismo litigio que fuera desatado por la jurisdicción. (…) Al respecto la Corte rememora que “…conviene aclarar que para que en un caso determinado se configuren los elementos axiológicos del instituto procesal de la “cosa juzgada" no es indispensable que todos los hechos de las demandas materia de cotejo sean exactamente los mismos, ni que el conjunto del petitum sea idéntico. No. Lo fundamental es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir al fallador que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa, y por ende a revivir un proceso legal y definitivamente fenecido.”. (…) Finalmente, la Sala recuerda, como en innumerables oportunidades lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia, en tratándose de las consecuencias del instituto de la cosa juzgada, que desconocer sus efectos conlleva a que “(…) después de una sentencia judicial desfavorable la parte perdedora alterase los fundamentos fácticos de la acción desventurada o adicionara pretensiones accesorias con el objeto de enervar los inexorables e indelebles efectos de la cosa juzgada, en una tentativa vana de enmendar los errores que originaron el resultado frustrado. Tal actitud fomentaría el desgaste del sistema judicial y socavaría su seriedad, respetabilidad y prestigio.”.
M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310500620190066201
- Información
- 15 Febrero 2024 Laboral
TEMA: COSA JUZGADA - Esta figura tiene como propósito dejar en firme todas aquellas decisiones que hayan sido pronunciadas por los jueces conforme a derecho, para no reactivar dichos procesos de manera indefinida, alterando así la seguridad jurídica. / CAUSACIÓN Y DISFRUTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - E...- Información
-
05001310301520180021801
- Información
- 12 Marzo 2024 Civil
TEMA: COSA JUZGADA - En los eventos en que el Juez penal emita una decisión interlocutoria, en firme, por la que absuelva al sindicado bien porque el hecho causante del daño no se realizó, el sindicado no lo cometió, o porque simplemente no puede ser desvirtuada la presunción de inocencia, el Juez c...- Información