TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - La pensión de jubilación convencional transitoria, va hasta cuando el I.S.S. o la entidad correspondiente reconozca y pague la pensión de vejez, porque es una pensión compartible con la de vejez, no compatible, por lo que el empleador cubre el valor de la diferencia que pudiere existir entre la pensión reconocida por el IS.S. y la que estuviere pagando. /
HECHOS: Se solicitó se declare que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión vitalicia de jubilación, prevista en la convención colectiva de trabajo 1985-1987, por cumplir 55 años de edad y 20 años de servicio; siendo vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que actualmente percibe; indexación de la base salarial de la primera mesada pensional, entre la terminación del contrato de trabajo y cuando cumplió 55 años de edad; retroactivo pensional; en subsidio, se condene al pago de la pensión según las condiciones de la Convención; interés moratorio o indexación. En primera instancia se declararon probadas las excepciones de cosa juzgada e inexistencia de la obligación, se absolvió a Itaú Corpbanca Colombia S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia y si el accionante tiene derecho a la pensión convencional deprecada.
TESIS: (…) Sobre el tema objeto de estudio, se tiene que, conforme a jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, cuando ha abordado el tema de pensiones de jubilación consagradas en Convenciones Colectivas de Trabajo, el derecho pensional se estructura y se causa con el cumplimiento del tiempo de servicio establecido en el acuerdo convencional, siendo la edad un requisito de exigibilidad, para empezar a disfrutarla, mas no de causación; ver por ejemplo SL3851-2022 (…) No obstante, también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 según el cual, la pensión allí fijada excluye y reemplaza la que sea señalada por las disposiciones legales que rijan al momento de hacerse efectivo el derecho (…) Y tal como está acreditado en el expediente, Colpensiones reconoció pensión de vejez al demandante mediante Resolución GNR 107814 del 24 de mayo de 2013, con efectos a partir del 6 de mayo de 2011; debiéndose indicar que ambas pensiones (jubilación y vejez) no son compatibles, sino compartibles, tal como explicó la a quo. (…) Al respecto, el Acuerdo 029 de 1985 aprobado por el Decreto 2879 de la misma anualidad y Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese año, estableció que, a partir del 17 de octubre de 1985, los empleadores que otorgaran pensiones de jubilación debían continuar cotizando para los seguros de invalidez, vejez y muerte, para que, cumplidos los requisitos, el I.S.S. cubriera dicha pensión, quedando a cargo del patrono el mayor valor. Lo anterior, con el fin de no incurrir en doble aseguramiento sobre un mismo riesgo, a no ser que así se hubiera pactado expresamente, conforme al parágrafo del artículo 18 del Acuerdo 049 de 19902. Sobre este tema, pueden consultarse Sentencias SL006-2022, SL527-2022, SL1031-2022 de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, reiterando criterio expuesto en SL118-2019: “…Frente a este último punto, esta sala de la Corte ha señalado, con insistencia, que, por regla general, las pensiones convencionales causadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales, pues la posibilidad de compartirlas sólo se generó tras la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985. Del mismo modo, ha adoctrinado que las excepciones a dicha regla sólo pueden provenir de un acuerdo entre las partes, plasmado en el mismo instrumento normativo que consagra la prestación, como la convención colectiva, el pacto colectivo o el laudo arbitral…”. (…) En el asunto bajo análisis, no se advierte que las partes hubieren pactado en forma expresa, la posibilidad de percibir al mismo tiempo ambas pensiones, la legal y la convencional cubriendo el mismo riesgo; al contrario, el artículo 58 de la CCT 1989-1991, estableció que la pensión de jubilación allí contemplada, excluye y reemplaza la que sea señalada por las disposiciones legales que rijan al momento de hacer efectivo el derecho, pudiendo el trabajador elegir el pago de cualquiera de ellas, no ambas y así mismo lo establece también el artículo 58 de la CCT 1985-1987, que es la que el demandante pretendía se le aplicara (…) En concordancia con lo anterior, el 16 de diciembre de 1997, fecha para la cual el demandante contaba con 46.62 años de edad, reclamó al Banco demandado el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional (…), siendo reconocida a partir del 22 de diciembre de 1997, dejándose consignado en el acuerdo, que los riesgos de vejez estarían directa y únicamente a cargo del I.S.S. o una entidad de seguridad social, sometido a los requisitos de cotizaciones y edad señalados en las normas legales, pero que el Banco empezaría a pagar la pensión de jubilación convencional transitoria, hasta cuando el I.S.S. o la entidad correspondiente le reconociera y pagara la pensión de vejez y una vez ocurrido ello, el Banco cubriría el valor de la diferencia que pudiere existir entre la pensión reconocida por el IS.S. y la que estuviere pagando el Banco en ese momento. (…) En este caso, el acuerdo al que hace referencia el demandante, está contenido en el Acta de Conciliación Judicial celebrada el 16 de diciembre de 1997, ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, donde se dejó constancia que las partes lo pactaron de manera libre y espontánea; en la cláusula primera consignó el demandante que “... he llegado a un pleno acuerdo con la citada Empresa para poner término a la relación laboral por mutuo consentimiento a partir del 22 de diciembre de 1997 para salir a disfrutar de mi pensión de jubilación convencional ...”; en la cláusula segunda se registró que pese a no contar el actor con el requisito de 55 años de edad, consagrado en la Convención Colectiva para el disfrute de la pensión de jubilación, aun así procedió a reclamarla: “...Como consecuencia de este buen entendimiento con la Empresa y en atención a mi apreciable antigüedad al servicio de ella y por tener 27.35 años de servicio, le he solicitado la pensión de jubilación convencional no obstante tener tan solo 46.62 años de edad...”, pensión que fue reconocida por la demandada, precisando que era transitoria hasta cuando el I.S.S. reconociera la de vejez, momento desde el cual sería compartida, pagándole el mayor valor de haber lugar a ello, tal como se explicó en acápites precedentes. Igualmente, las partes acordaron el otorgamiento de una bonificación de retiro extraordinaria por valor de $14.310.208 en favor del señor Oscar Cardona. (…) Igualmente, el Juez Laboral advirtió a las partes que el acuerdo elevado a Conciliación Judicial hacía tránsito a cosa juzgada, caso en el cual, de acuerdo a la jurisprudencia antes citada, no es viable adelantarse acción judicial para revivir los asuntos pactados, so pena de que el juez pueda declarar probada, aún de oficio, la excepción de cosa juzgada, pues el acta de conciliación goza de presunción de validez y tiene la misma fuerza obligante de una sentencia; tal como explicó la a quo en este proceso. Es de anotarse que la demanda no se cuestionó el acuerdo por la existencia de vicio del consentimiento, un objeto o una causa ilícitos. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia (…)
M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 12/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310502620230010301
- Información
- 22 Agosto 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL- hace referencia a un beneficio pensional, pactado en una convención colectiva de trabajo. /CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO- Son fuente de derechos y obligaciones por lo menos durante el tiempo en que la misma o algunas de sus cláusulas conserven su vigencia, de modo que s...- Información
-
05001310501820210042301
- Información
- 23 Octubre 2024 Laboral
TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - la pensión de jubilación es compartible con la de vejez, no compatible. /- Información