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TEMA: CONTRATO POR OBRA O LABOR / CARACTERÍSTICAS - la duración de estos contratos no depende de la voluntad o el capricho del empleador, sino que corresponde a la esencia misma del servicio prestado, habida cuenta que razonablemente la duración de una obra o labor especial depende de su naturaleza. / VALORACIÓN PROBATORIA – fuerza de los testimonios / 

HECHOS: A través de demanda ordinaria laboral, pretende la demandante se declaré que existió un contrato de trabajo a término fijo con la empresa MAPOWER GROUP LTDA, mencionado contrato finiquitó por causas imputables al empleador, estando amparada por la estabilidad laboral reforzada, derivado de ello pretende se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, así como indemnización por despido bajo la protección de estabilidad laboral reforzada. En sentencia de primera instancia, el a quo despacho de manera favorable las pretensiones de la demanda, declarando que el contrato fue terminado en forma unilateral y sin justa causa. El apoderado de la pasiva interpone recurso de apelación y argumenta el objeto de su reproche.


TESIS: debemos tener en cuenta que en nuestra legislación laboral, el artículo 45 del CST dispone como una de las modalidades del contrato de trabajo, aquella celebrada por “el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada”, en la que lo que delimita su duración, es la consecución de un determinado resultado, sometida a la ejecución de determinadas actividades, el límite se circunscribe, entre otros, a la finalización o verificación de una serie de etapas que deben ser precisas, impidiéndose de esa manera perpetuarse en el tiempo, caso en el cual sería de carácter indefinido. (…). (…) debemos tener en cuenta que en nuestra legislación laboral, el artículo 45 del CST dispone como una de las modalidades del contrato de trabajo, aquella celebrada por “el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada”, en la que lo que delimita su duración, es la consecución de un determinado resultado, sometida a la ejecución de determinadas actividades, el límite se circunscribe, entre otros, a la finalización o verificación de una serie de etapas que deben ser precisas, impidiéndose de esa manera perpetuarse en el tiempo, caso en el cual sería de carácter indefinido. Esa necesidad del trabajo limitada temporalmente, permite indicar que las partes conocen sobre su incidencia, el que se mantiene hasta tanto se encuentre ejecutando la labor, o hasta su finalización. (…). (…) Ahora, si bien la jurisprudencia ha privilegiado en las relaciones de trabajo que, tanto trabajador como empleador determinen autónomamente la manera en las que aquellas van a desarrollarse, también ha explicado, de múltiples maneras, que la autonomía individual no puede quebrantar los mínimos y las reglas básicas contenidas en las normas laborales, al punto de permitir deteriorar su contenido, en contravía del artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo, que implica el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores. Así, sobre un contrato de obra o labor determinada la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia SL3796 de 2017, reitero lo dicho en la sentencia Radicado 39050 de 2013, en la cual se estableció: “Ha de tomarse en cuenta, como de antaño lo ha sostenido esta Corporación, que la duración de estos contratos no depende de la voluntad o el capricho del empleador, sino que corresponde a la esencia misma del servicio prestado, habida cuenta que razonablemente la duración de una obra o labor especial depende de su naturaleza. Por ello cuando se echa mano de esta clase de contrato la ley entiende que el convenio va a durar tanto tiempo cuanto se requiera
para dar fin a las labores determinadas”.


MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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