TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR DISCAPACIDAD - Es una garantía que está dirigida a proteger a aquellas personas en situación de discapacidad, cuya relación laboral finaliza como consecuencia de esa condición, es decir, por un criterio discriminatorio. /
HECHOS: Se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 17 de febrero de 2018 y el 1º de diciembre de 2018, cuando fue terminado sin justa causa por el empleador, mientras gozaba de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en tratamientos médicos; se ordene el reintegro laboral, se condene en forma solidaria al pago de salarios, prestaciones sociales, desde la fecha del despido hasta su reintegro efectivo, indemnizaciones por despido injusto y moratoria; costas procesales.(…) El asunto a dirimir, consiste en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose si para el momento de la terminación del contrato de trabajo, la señora Yésika Francini García Ardila acredita una situación de discapacidad que conlleve a la protección de estabilidad laboral reforzada, verificándose si la finalización del vínculo fue por esta razón y por ende discriminatoria e ineficaz
TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, desde la Sentencia SL-1360 de 2018, reiterada entre otras, en las Sentencias SL-4632 de 2021, SL-017 de 2020 y SL-341 de 2020, ha precisado que en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 “…no se prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, lo que se sanciona es que tal acto esté precedido de un criterio discriminatorio…” Y conforme a lo señalado en Sentencia SL-572 de 2021, el nivel de disminución en el desempeño laboral por razones de salud, no se circunscribe al soporte de las patologías y secuelas que padece un trabajador según la historia clínica, ya que “…la situación de discapacidad en que se encuentra el trabajador no depende de los hallazgos que estén registrados en el historial médico, sino de la limitación que ellos produzcan en el trabajador para desempeñar una labor…” Situación de discapacidad que puede inferirse de diversos elementos relacionados con la evidente afectación al estado de salud de la persona “…como cuando el trabajador viene regularmente incapacitado, se encuentra en tratamiento médico especializado, tiene restricciones o limitaciones para desempeñar su trabajo, cuenta con concepto desfavorable de rehabilitación…”, entre otros (SL572-2021). Así mismo, en la Sentencia SL-1152 del 10 de mayo de 2023, reiterada en SL-2290 del 26 de septiembre de 2023, explicó que “…no toda deficiencia es discapacidad, ni toda discapacidad puede ser considerada como objeto de discriminación en el ámbito laboral…”; precisando los parámetros objetivos para determinar la procedencia de la protección de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (…). Por otra parte los certificados de incapacidad temporal asociados a los diagnósticos referidos, fueron generados por algunos periodos no continuos, del 31 de agosto al 9 de septiembre, del 16 al 20 y del 22 al 26 de octubre, siendo la última del 13 al 21 de noviembre, todos del año 2018, fecha esta en la que el médico tratante encontró a la paciente en buenas condiciones generales, con múltiples estudios específicos con resultados normales, aunado a que el especialista en ortopedia y traumatología conceptuó reincorporación inmediata a sus labores. Por tanto, de acuerdo al contenido de la prueba documental obrante en el expediente, no se encuentran acreditadas las condiciones de afectación a la salud o integridad de la demandante, para concluir que padecía una limitación física o discapacidad, que le impidiera ejercer en condiciones normales las labores para las cuales fue contratada como auxiliar de aseo, pues nada se dijo respecto a cuáles eran específicamente las actividades que le correspondía ejecutar, en qué entorno físico, con qué herramientas y de qué manera su diagnóstico impedía el desarrollo de esas funciones o si se veía enfrentada a determinadas barreras físicas que limitaran su desempeño, siendo carga probatoria de la demandante demostrar las condiciones de debilidad manifiesta, la cual no cumplió.
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 24/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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