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TEMA: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS - son pagos adicionales al salario que el empleador debe realizar en beneficio del empleado. Dentro de estos pagos está la prima de servicios, las cesantías, intereses de cesantías y las vacaciones. / CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS - / AGENCIAS EN DERECHO- compensación por los gastos de representación judicial en que incurrió la parte vencedora, aun cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho /


HECHOS: El demandante solicita se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado de manera verbal, a término indefinido, desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 9 de mayo de 2018, terminado sin justa causa y con mala fe; se condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, indemnizaciones por despido sin justa causa, por no pago oportuno de prestaciones sociales, por no consignación de las cesantías en un Fondo, intereses legales y/o indexación, costas procesales.


TESIS: Referente al pago de las prestaciones sociales,(…) , la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1609-2021 reiterando SL2512-2020 y SL3858-2020, explicó que la exigibilidad de las cesantías y la sanción por su no consignación surge en épocas distintas, pues la primera se da al momento de la finalización del nexo laboral y la segunda a partir del vencimiento del plazo que tiene el empleador para depositar en cada anualidad dicha prestación social, es decir, desde el 15 de febrero del año siguiente al que correspondan las cesantías causadas(..) por tanto no le asiste razón al apoderado del demandante, toda vez que, para reclamar la sanción por la no consignación de las cesantías de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (no reconocidos en primera instancia) contaba con tres (3) años contados a partir del 15 de febrero del año en que el empleador debió consignar la prestación (2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), por ejemplo, para la sanción causada por no consignación de cesantías del año 2015, los tres (3) años corrieron del 15 de febrero de 2016 al mismo día y mes del año 2019; sin que exista en el expediente prueba de haber efectuado reclamo al empleador y para la fecha de presentación de la demanda el día 27 de mayo de 2019, dicho término se encontraba superado y por tanto, quedaron afectadas por prescripción las sanciones por no consignación de cesantías de los años 2010 a 2015; tal como explicó la Juez de primera instancia, siendo procedente confirmar la Sentencia revisada en este aspecto (…) En lo referente a que se revoquen las condenas a pagar sanción por no consignación de cesantías e indemnización moratoria por no pago de prestaciones sociales a la terminación del vínculo laboral; afirmando el apoderado del demandado en términos generales que se debió tener en cuenta la calidad del empleador, las dinámicas propias en que se surte la relación laboral, el servicio se presta en un local pequeño, las sanciones constituyen elementos muy gravosos y lesivos no operan de forma automática, se trata de una persona natural y se debió probar que el empleador ha obrado de mala fe. La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia ha precisado en forma reiterada, la exigencia del presupuesto de la falta de buena fe, en el incumplimiento de las obligaciones del empleador en cuanto al pago de tales obligaciones laborales, ver Sentencias SL4663 de 2021 Radicado 85147, SL3284 de 2021 Radicado 84760, SL1430 de 2018 Radicado 64946, SL11156 de 2017 Radicado 52167; en esta última se indicó que “…es necesario estudiar, en cada caso particular y concreto, si la conducta omisiva del empleador frente al pago de los salarios y prestaciones sociales debidos al trabajador para el momento de la terminación del contrato, así como respecto de la consignación del auxilio de cesantía, estuvo o no asistida de buena fe…”.(…) Por tanto, si bien es cierto, el demandado no cumplió cabalmente con el pago de las obligaciones laborales a su cargo, cuando terminó el contrato de trabajo; también lo es que la prueba documental y testimonial da cuenta de una relación comercial como socios de la carnicería en el último periodo, así el señor John Fredy quien reconoció la sociedad, no se sintiera ubicado en tal calidad por ser el señor Saúl quien tomaba las decisiones.(…) En cuanto a que se modifique la tasación de las agencias en derecho de primera instancia, debe indicarse que no es esta la oportunidad procesal para oponerse a tal decisión; toda vez que conforme al numeral 5º del artículo 66 del Código General del Proceso, la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas; trámite en el que podrá estudiarse aspectos como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales

M.P. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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