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TEMA: CONTRATO REALIDAD - En los procesos donde se demanda la declaración de trabajo donde no está en discusión la prestación personal del servicio, se invierte la carga de la prueba /

TESIS: Le corresponde al pretendido trabajador, probar la prestación personal del servicio y al demandado probar, que el servicio prestado por quien alega haber tenido una relación laboral, se desarrolló en los términos de un contrato con ausencia de subordinación laboral, es decir que en los procesos donde se demanda la declaración de trabajo donde no está en discusión la prestación personal del servicio, se invierte la carga de la prueba, debido a que quien alega haber sido trabajador no le corresponde probar que lo era, sino a la parte demandada probar que no lo era. Así, el primer aspecto que debe estar plenamente acreditado dentro del análisis de la existencia o no de un contrato de trabajo, es la prestación personal del servicio cuya carga de la prueba reside en quien alega la existencia del mismo; (Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SL872 del 25 de abril de 2023 Radicación No. 84717.) Desde esta perspectiva, las aseveraciones del apoderado del demandante en torno a aspectos de las declaraciones de los testigos que para él resultan contradictorios como relativos a si el demandante fue o no asociado a la demandada, si era o no tramitador en la chatarrización, si a lo que se dedicaba era a la compraventa de vehículos, si cuidaba o no carros en la calle, si en la empresa hubo o no personas contratadas de manera verbal, si la demandada no siempre tuvo vigilancia autorizada y organizada, o si los pagos de nómina no siempre se hicieron de manera, resultan irrelevantes en la medida de que no se encuentra demostrado, ni siquiera indiciariamente, la efectiva prestación del servicio del demandante a favor de la demandada. Reprocha el recurrente que las declaraciones intentaron a todas luces desvirtuar la prestación del servicio del demandante haciendo referencia a una serie de actividades y situaciones que supuestamente hacía, pero al respecto, debe tener en cuenta que precisamente, a la demandada le correspondía desvirtuar los dichos del actor en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, debiendo la juzgadora evaluar la validez y eficacia de las pruebas arrimadas al plenario; por ello, aparte de resultar improcedente exigirle a la demandada traer testigos que solo fueran favorables al demandante, éste también tuvo la posibilidad de aportar todas las pruebas que considerara necesarias, eficaces y pertinentes para demostrar sus dichos, pero como ya se dijo, se conformó con aportar dos documentos que nada le aportan al objeto de la litis, sin que tampoco se preocupara por solicitar la comparecencia de testigos en el momento procesal oportuno, esto, es al momento de presentar la demanda.

MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA. 22/06/2023
PROVIDENCIA. SENTENCIA

 

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