05001220500020251023500

TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Es improcedente la acción de tutela contra providencia judicial por no agotar los recursos ordinarios y por no superar el requisito de inmediatez; no se evidenció un perjuicio irremediable ni se acreditó una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales./

HECHOS: La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial. Por tanto, pide que se ordene al juzgado accionado que admita la demanda ordinaria laboral que fue rechazada por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Medellín. Debe la sala delimitar el marco jurisprudencial que rige la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, con miras a verificar si el caso analizado comprende dichos supuestos y, por ende, si amerita la intervención del juez constitucional. 

TESIS: (…) En el caso bajo examen, el juzgado accionado actuó en consonancia con estas directrices: ante el correo remitido por el apoderado el 27 de febrero de 2025 adjuntando la subsanación, la secretaría le respondió de inmediato indicándole que, por tratarse de un expediente electrónico, debía formalizar la radicación a través de SIUGJ, única vía por la cual el despacho podría darle trámite. (…) Pese a esa instrucción clara, el apoderado no cargó el escrito de subsanación en el sistema en debida forma; además, no demostró que esa omisión estuviera debidamente justificada. Como se vio, el único registro en SIUGJ fue un documento de 2 páginas sin contenido pertinente, con el que no subsanó realmente la demanda. (…) El juzgado accionado, como se indicó, suministró al actor las orientaciones necesarias (circular informativa e indicación del medio idóneo) para que obrara correctamente. Por ende, no es de recibo argumentar que el rechazo obedeció a un rigorismo excesivo; era deber de la parte actora acatar los lineamientos de radicación electrónica, máxime cuando habían sido oportunamente comunicados y cuando la finalidad de estos es garantizar orden y seguridad jurídica en el trámite digital. Desde otro ángulo, la tutela no puede desplazar los mecanismos ordinarios de defensa judicial, so pena de desnaturalizar su carácter excepcional. En el presente asunto, contra el auto del 26 de marzo de 2025 que rechazó la demanda laboral procedían los recursos de reposición y apelación. Dichos recursos eran idóneos y eficaces para debatir la legalidad de la decisión de rechazo ante el mismo juzgado (reposición) y ante su superior funcional (apelación) dentro de la Jurisdicción Ordinaria. Pese a lo dicho, no figura en el expediente evidencia de que el accionante hubiese interpuesto oportunamente tales recursos; por el contrario, está probado que guardó silencio y dejó vencer los términos, con lo cual el auto adquirió firmeza. (…) Como ha insistido la Corte Constitucional, la tutela no es procedente cuando el afectado dispuso de medios de defensa judicial adecuados y los dejó de ejercer, incluso por desidia o negligencia. Este presupuesto de subsidiariedad no se cumple en el caso concreto, razón suficiente para negar el amparo solicitado. De otro lado, el accionante alega que, de no concederse la tutela, se consolidaría un perjuicio irremediable en tanto sus derechos laborales sustanciales quedarían sin protección. Sin embargo, de las circunstancias del caso no se desprende la presencia de un daño inminente, grave y de imposible reparación que justifique pasar por alto la subsidiariedad. (…) Aquí no hay demostración de que se esté ante un escenario de extrema urgencia que demande una intervención inmediata del juez constitucional. (…) En línea con lo manifestado, si bien la prescripción de las acciones laborales puede representar un eventual perjuicio para el iniciador del proceso ordinario, no todo detrimento económico califica como irremediable en sede de tutela. (…) Por tanto, no se cumple tampoco el presupuesto de excepcionalidad que permitiría considerar la tutela como mecanismo transitorio. De manera adicional, observa la sala que el accionante no acudió en tiempo razonable al recurso de amparo. (…) La exigencia de inmediatez en tutela implica que el interesado reaccione con celeridad para evitar la consolidación de la lesión a sus derechos; no se cumple dicho requisito cuando media una dilación prolongada injustificada, como ocurre en este caso. La alegación del actor, referente a su desconocimiento en el manejo de la plataforma SIUGJ, en nada justifica la tardanza en acudir a la jurisdicción constitucional. Muy por el contrario, sobre el abogado litigante pesa un deber de diligencia superior en el seguimiento de su proceso y en el conocimiento de las herramientas tecnológicas implementadas en la Rama Judicial. (…) En suma, la juez actuó dentro del marco de la legalidad, impartiendo las mismas garantías procesales al actor. No se configura ninguna vía de hecho ni un defecto manifiesto en su proceder que amerite tutela. 

MP. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 20/10/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

Descargar

 


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500520220014101
    Información
    20 Marzo 2025 Laboral
    TEMA: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-La SAE no podía ejercer facultades policivas para recuperar el inmueble debido a la mora en el pago de cánones, ya que esto no está contemplado en la normativa aplicable. El accionante no tuvo oportunidad de objetar la terminación del contrato en la vía administra...
    Información
    Acción de Tutela
  • 05001221000020250009900
    Información
    10 Junio 2025 Familia
    TEMA: COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL- Ya existía una sentencia previa (T-12055 de 2024) que resolvió los mismos hechos, con las mismas partes y pretensiones. Se protege la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada, reafirmando que las decisiones judiciales deben respetarse, especialmente cuando...
    Información
    Acción de Tutela