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TEMA: PRÁCTICA DE PRUEBAS - Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello. / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA - Las pruebas se deben apreciar conjuntamente, siguiendo “las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos”. / RECURSO DE INSISTENCIA - Instrumento otorgado por el legislador para proteger el derecho de petición frente a la respuesta negativa de la administración, para entregar documentos o información. / CARGA PROBATORIA /

HECHOS: Por medio de la providencia, se resuelve la apelación, introducida por el vocero judicial de la demandada, contra el auto dictado por la señora juez de Familia en Oralidad, de Girardota, en proceso sobre la declaración de la existencia de la unión marital del hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, en cuanto negó el decreto de unas pruebas.

TESIS: Las partes compelidas se encuentran, a pedir la práctica de las pruebas que pretendan hacer valer, con el fin de que el juez las ordene, evacúe y aprecie, en las pertinentes ocasiones procesales, en desarrollo de los principios de libertad probatoria y el onus probando incumbi actori, porque al convocante le concierne el deber de probar los hechos en que cimentó su acción, así como el “reus in excipiendo fit actor”, concerniente a que el demandado tiene que probar los hechos en que funda su defensa. (…) Lo cual se suma que, desde el ámbito procesal, existen algunas, cuya evacuación se torna obligatoria, por disposición legal, evento en el cual su omisión genera la nulidad parcial del proceso, según ocurre, por ejemplo, en cuanto a la científica, de A D N, en los juicios de investigación o impugnación de la paternidad o maternidad. (…) La corte consideró que ese recurso era constitucional porque consistía en un procedimiento sumario para hacer efectivo el derecho a la información, cuando los administrados consideren que este no ha sido satisfecho por parte de la administración. se determinó que cuando la autoridad emita una repuesta negativa a la solicitud de información, en consideración a su carácter reservado, e invoque disposiciones constitucionales o legales, el recurso de insistencia es el mecanismo judicial procedente, “en tanto aquel constituye un instrumento específico, breve y eficaz para determinar la validez de la restricción a los derechos fundamentales en cuestión”. (…) La corte estableció que se trataba de un recurso idóneo, en la medida en que se trata de un proceso judicial de única instancia a través del cual se decide de manera definitiva sobre la validez de la restricción al acceso de los documentos públicos. Aclaró que en los municipios que no cuentan con juez administrativo, la competencia para resolver acerca del recurso de insistencia correspondería a cualquier juez del municipio sede de la autoridad que aplicó la reserva. (…) Con la formulación del recurso de insistencia “la acción de amparo recobra su carácter subsidiario para efectos de proteger el derecho fundamental de petición”. A través de este recurso es posible que los ciudadanos cuestionen la razonabilidad de los argumentos brindados por las autoridades para negar el acceso a la información ante un juez. (…) La parte que tiene la carga de acreditar un determinado hecho, solamente puede solicitar a la autoridad judicial el decreto de pruebas tendientes a conseguir información o documentación, siempre y cuando haya, al menos, intentado obtenerlos de forma directa por medio del derecho de petición. (…) El requisito-deber tantas veces explicado no implica que se tenga acceso efectivo a los documentos, sino que, por el contrario, las partes satisfagan una diligencia mínima de, al menos, haber hecho el intento de conseguirlos, lo cual es una exigencia de fácil cumplimiento.

MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 03/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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