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TEMA: – IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD – En este proceso no proceden medidas cautelares / MEDIDAS CAUTELARES- son concebidas como la herramienta procesal a través de la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sean personales o patrimoniales. /

HECHOS. Dentro del proceso verbal de impugnación de la paternidad la pasiva solicita medidas cautelares tendientes al embargo de los bienes del causante. Corresponde entonces a la sala decidir si es procedente o no con fundamento en el numeral 5º, literal f) del artículo 598 del Código General del Proceso el decreto de las medidas.

TESIS: (…) El artículo 598 del Código General del Proceso regula las medidas cautelares en los procesos de familia; De éste se infiere que se aplican única y exclusivamente a los procesos taxativamente señalados por el legislador, a saber: nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, diferente al puesto en consideración de esta Corporación que versa sobre la impugnación de paternidad que se detenta. (…) Siendo así las cosas y aunque es claro que el literal f) del numeral 5º del artículo en comento preceptúa que es posible decretar: “A criterio del juez cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzcan nuevos actos de violencia intrafamiliar o para hacer cesar sus efectos y, en general, en los asuntos de familia, podrá actuar de oficio en la adopción de las medidas personales de protección que requiera la pareja, el niño, niña o adolescente, el discapacitado mental y la persona de la tercera edad; para tal fin, podrá decretar y practicar las pruebas que estime pertinentes, incluyendo las declaraciones del niño, niña o adolescente.”, el mismo, conforme al principio de legalidad que regenta las medidas cautelares no es aplicable al sub examine. Así entonces, se considera inviable en este proceso el embargo de los bienes del finado Gonzalo de Jesús Correa Vargas, porque aunque es cierto que la controversia tiene que ver con la relación filial con el señor Correa Vargas, no guarda referencia con la edad de la demandada y con el principio de legalidad que gobierna las medidas cautelares al que se hizo referencia por el objeto del litigio, por fuera de que ostentando la calidad de heredera hasta que no sea desvirtuada, puede emprender las acciones legales destinadas a la protección de la herencia (…) M.P: GLORIA MONTOYA ECHEVERRI

FECHA: 03/11/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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