TEMA: DE LOS DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO - Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. / ADUCCIÓN PROBATORIA - la aducción probatoria está regida por el principio de preclusión. /
HECHOS: En el proceso de divorcio, iniciado por la demandante, en contra del demandado, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, por medio del auto del 28 de septiembre de la pasada anualidad, decretó varias medidas cautelares. El demandado a través de su mandataria judicial, solicitó el levantamiento de las precitadas medidas cautelares, argumentando que no eran viables, sabiendo que los bienes sobre los cuales recaen las cautelas son propios. El A quo negó el medio de convicción documental, argumentando que el mencionado documento no había sido aportado dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 251 del Código General del Proceso, habida cuenta que se anexó al proceso en idioma extranjero. La apoderada de la actora dio cuenta de su inconformidad con lo decidido por la juzgadora de primera instancia, por lo que interpuso el recurso de apelación. Se ocupará la Sala de analizar si atinó la juzgadora en su determinación, o si, por el contrario, erró y debió decretar el medio de convicción deprecado.
TESIS: Con el fin de desatar el problema jurídico, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que el canon 251 del Código General del Proceso se ocupa de regular el tópico de los documentos en idioma extranjero y otorgados fuera del país, en los siguientes términos: “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. (…) De lo que se colige que, para que un documento extendido en otro idioma diferente al castellano pueda apreciarse como prueba, se requiere que repose en el proceso con su correspondiente traducción, efectuada bien sea por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dijo que: “Es oportuno memorar que cuando en asuntos judiciales se imponga la aportación de documentos en idioma extranjero, es forzoso adjuntar su traducción, pero ésta debe ser perpetrada por «un intérprete oficial, entendiéndose por este, no cualquier profesional entrenado o capacitado en la lengua foránea, sino aquél que, en Colombia, esté licenciado por el Ministerio de Justicia o haya aprobado los exámenes previstos por una universidad con facultad de idiomas autorizada por el ICFES. Adicionalmente, es necesario especificar que la evidencia de la licencia para ejercer como traductor oficial en Colombia, en este caso, es la copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.”. (…) Ha de indicarse que la aducción probatoria está regida por el principio de preclusión, en tanto: “está vinculado con las oportunidades procesales, puesto que también en este régimen, el orden jurídico ha previsto condiciones temporales para la realización de los actos probatorios, para la aportación, práctica y cuestionamiento de los medios de convicción. La superación del término previsto para ello, conduce a la preclusión, a la pérdida de oportunidad procesal”. (…) Finalmente, Sobre este particular, la Corte Constitucional dijo que: “Sabido es, que “la preclusión” es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, asimismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley.”.
M.P. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 19/04/2024
PROVIDENCIA: AUTO